ElJuzgado de Primera Instancia eInstrucción número 1 deMoncada ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abiertacontra la alcaldesa de Moncada, Amparo García Orts,y contra el concejal de fiestas, MartínPérez Aranda, por un presunto delitode prevaricación administrativa en el marco de la celebraciónen el municipio deun macroevento, conocido comoPaellas Universitarias, que reunió a más de 25.000 personas en la ciudad.
El proceso seinició a instancias de la acusación popular que denunciaba que este evento sehabía desarrollado “sin contar con las autorizaciones administrativaspertinentes”. Trasla recepción de dicha denuncia,la Fiscalía Provincial deValenciainteresó su remisión al juzgado competente, “ante la presenciade hechos que pudieran ser constitutivos deun delito de prevaricación”.
Segúnseñala el auto judicial, en un caso como el presente, para que concurra undelito deprevaricación “nopuede bastar con que la actuación de los investigados sea contraria a derecho,porque en ese supuesto no habría ningunadistinción entre cualquier infracción del ordenamiento jurídico y la conducta delictiva. Además, en el presente procedimiento seplantea por la acusaciónpopular que no se habrían acordado por parte de los investigados las resoluciones queprohibieran la celebración del macroevento,a pesar de que la actividad no contaría con las pertinentes autorizaciones administrativas. Porconsiguiente, nos encontraríamospresuntamente ante un supuesto de prevaricación por omisión”.
Añadeel texto jurídico que “no existeconstancia alguna de que el evento se desarrollara en la vía pública. Alcontrario, de los documentos aportados y de la declaración testifical del legal representante de la empresaorganizadora se desprende que laactividad tuvo lugar únicamente en espacios privados, que habrían sido alquilados por los promotores a variosparticulares, según se aprecia enlos contratos de arrendamiento obrantes en autos.Por otro lado, la acusación popular alega que hubo actuacionesen el espacio donde se celebró el evento querequerían de la concesión delicencia de obras a la empresa organizadora. No obstante, los documentos aportados, especialmente elproyecto de actividad, no muestranque estuviera proyectada la ejecución de actuaciones constructivas de entidad en dichos espacios”
Sobrela venta de alcohol, dice que “al realizarse el evento en espacios privados, no se requería delicencia municipal expresa para laventa de alcohol, como ha indicado con claridad en su informe el Secretario General del Ayuntamiento deMoncada. Dicha licencia sí hubierasido preceptiva si la venta de alcohol se hubiera realizado en la vía pública, pero ya hemos indicadoanteriormente que no consta el menorindicio de que esto hubiera ocurrido”.
Finalmente,la acusación popular consideraque existiría prevaricación porel incumplimiento de acuerdos del plenomunicipal de fecha 28-3-18. En concreto, se habría aprobado una moción en la que se instaba a la alcaldesaa paralizar el evento de las paellasuniversitarias y también se acordaba la creación de una comisión informativa con los portavoces delos grupos políticos, en la quese presentaría la documentación e informes sobre la actividad. La acusación particular considera que sehabrían incumplido ambos acuerdos. “De partida –señala el auto-, ha deconsiderarse que ‘instar a paralizar’ no es lomismo que ‘decidir paralizar’. Resulta notorio que el pleno municipal no ostenta competencias de gestión que lepermitan impedir que se celebreun evento de estas características. Precisamente por ello el acuerdo no decide la paralización, sino que insta a laalcaldesa a que la lleve acabo.Por tanto, el acuerdo que incluye esta petición se agota en sí mismo con la solicitud, sin que suponganinguna infracción jurídica cualquieractuación posterior de la alcaldesa, en el sentido de paralizaro no el evento”.
Enconclusión, “los hechos investigados pueden tener relevancia en el debate público o en la esferaadministrativa, pero no se ha acreditadola concurrencia de indicios de comisión de un delito de prevaricación por parte de losinvestigados. Así pues, resulta pertinenteel sobreseimiento provisional de las actuaciones. Esta resolución no es firme y contra la misma se puedeinterponerrecurso de reforma enel plazo de tres días desde su notificación”.