En este nuevo fallo, el TSJCV estima parcialmente las alegaciones presentadas, revocando la condena en costas de la acusación popular e imponiendo el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante en tres cuartas partes. En esta línea, Salvador tiene como única opción presentar una recurso de casación para continuar su defensa, tras esta sentencia.
Los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2019, cuando la alcaldesa "de forma arbitraria" y mediante decreto invalidó el que firmó para que la interventora ocupara este puesto en comisión de servicios, tras unas desavenencias con ella derivadas de un informe presentado en un pleno. La denuncia fue interpuesta a principios de 2020 por los grupos municipales de PP y Ciudadanos ante la Fiscalía Anticorrupción.
La defensa de Salvador se ha centrado en demostrar que no hay “dolo específico” para condenar por el delito de prevaricación, ya que "se prevé para aquellos casos más graves, en los que el fondo de la resolución presuntamente prevaricadora transgrede flagrantemente el ordenamiento jurídico vigente".
No obstante, en la sentencia, ahora ratificada, se afirma que "esa resolución injusta tuvo que haberse dictado a sabiendas, es decir, dolosamente, lo que comprende la conciencia y voluntad del acto y de su injusticia".