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Condenado por agredir sexualmente a su sobrina de 8 años y mostrarle pornografía en Alicante

La Audiencia le impone dos años de cárcel, una indemnización de 6.000 euros y cinco años de alejamiento, aunque la pena de prisión queda suspendida

Judit EFE
Imagen de archivo de la entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante.
Imagen de archivo de la entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante. // EFE-Morell

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La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a su sobrina cuando tenía entre 8 y 9 años, en unos hechos ocurridos entre 2015 y 2016. El acusado también ha sido condenado por mostrar material pornográfico a la menor, con la que convivía en el domicilio familiar junto a la madre y la abuela de la niña.

El procesado reconoció los hechos y asumió su responsabilidad por ambos delitos tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía al inicio de la vista, celebrada el pasado 2 de octubre.

Según considera probado la sentencia, el hombre mostró a la niña un vídeo pornográfico en su habitación con la intención de satisfacer sus deseos sexuales. A continuación, le propuso "jugar como lo hacían las personas que aparecían en las imágenes".

El fallo recoge que, aunque la menor accedió inicialmente, salió corriendo cuando el acusado se desnudó, se metió en la cama y le pidió que lo acompañara.

La menor denunció los hechos a los 16 años

La resolución judicial señala que, como consecuencia de lo ocurrido, la víctima comenzó a sufrir síntomas de ansiedad, insomnio y pesadillas. La menor, hija de la hermana del condenado, presentó la denuncia cuando cumplió los 16 años.

La condena y las medidas impuestas

La Audiencia de Alicante impone al hombre dos años de prisión por el delito de agresión sexual a una menor de 13 años. No obstante, la pena queda suspendida durante cuatro años, condicionada a que no vuelva a delinquir.

Por el segundo delito, de exhibición de material pornográfico a una menor, deberá pagar una multa de 12 meses, con una cuota diaria de cuatro euros.

Además, la sentencia establece una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados a la víctima, que el condenado deberá abonar mediante cuotas mensuales de 150 euros.

El tribunal también acuerda una orden de alejamiento de al menos 500 metros durante cinco años y otros cinco años de libertad vigilada.

Sobre los autores

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JUDIT JULIAN MEDINA

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