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La Justicia condena al Ayuntamiento de Alicante a pagar 12.000 euros a dos vecinos por el ruido de una discoteca

Un magistrado declara que el Ayuntamiento vulneró los derechos a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio de los afectados por los ruidos de la discoteca

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La Ciudad de la Justicia de Alicante, sede donde se ubica el Tribunal de Instancia que ha dictado la sentencia. / EPDA
La Ciudad de la Justicia de Alicante, sede donde se ubica el Tribunal de Instancia que ha dictado la sentencia. / EPDA

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El Tribunal de Instancia de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad a indemnizar con 12.000 euros en concepto de daños morales a dos vecinos —6.000 euros para cada uno— afectados por los ruidos procedentes de una discoteca ubicada en el sótano del edificio donde residen.

La sentencia, dictada por la plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo, establece que la actuación municipal vulneró los derechos fundamentales de los demandantes a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio. El magistrado estima parcialmente el recurso presentado por los perjudicados, ya que no considera acreditada una vulneración autónoma del derecho a la integridad física y moral.

La resolución ordena al Consistorio realizar, en el plazo máximo de un mes desde su firmeza, una inspección acústica completa durante el funcionamiento "real y ordinario" del establecimiento, en periodo nocturno y en una franja representativa de máxima actividad.

Años de quejas vecinales

Según la resolución judicial, los niveles de ruido sufridos por los demandantes "excedieron de forma reiterada y relevante los límites nocturnos", y el Ayuntamiento, "pese a conocer indicios objetivos, no desplegó una comprobación y reacción adecuadas".

El problema se puso en conocimiento de la corporación por primera vez el 15 de febrero y el 30 de julio de 2022. Posteriormente se sucedieron nuevas denuncias el 24 de abril de 2025 —esta última acompañada de un informe acústico—, el 19 de mayo, el 16 de julio —con más de veinte firmas vecinales— y el 8 de septiembre, además de quejas de otros residentes los días 17 y 19 de ese mismo mes. Finalmente, el 3 de noviembre de 2025, los afectados presentaron una reclamación previa en vía administrativa en la que solicitaban medidas efectivas y, en su caso, la suspensión temporal de la actividad de la discoteca.

El Ayuntamiento reconoce intentos fallidos

El magistrado admite que no hubo "una absoluta ausencia de actividad" por parte del Ayuntamiento, ya que constan informes policiales sobre intentos de concertar la entrada al domicilio de los vecinos en septiembre de 2022, en marzo, junio y agosto de 2023, y en noviembre de 2024.

No obstante, el juzgador considera que esa respuesta debe valorarse "en función de su idoneidad global", puesto que tras esos intentos fallidos "no se articuló de forma constante una cita por escrito, correo electrónico o notificación administrativa", pese a que constaban el domicilio y los cauces de notificación de los denunciantes.

Mediciones de hasta 50,9 decibelios

Los demandantes encargaron un informe pericial, ratificado en el juicio, con mediciones de ruido que arrojaron niveles de entre 35,3 y 50,9 decibelios en las viviendas afectadas en distintas noches entre el 6 de noviembre y el 15 de diciembre de 2024. "No se trata por tanto de una superación aislada o marginal", concluye el magistrado, que considera acreditada "una inmisión nocturna objetivamente grave".

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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