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Condenado a más de 72 años de cárcel por almacenar, difundir y producir vídeos pedófilos

La Audiencia de Alicante considera al acusado autor de diez delitos de corrupción de menores, cinco de agresión sexual y nueve de exhibicionismo

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Imagen de archivo de la entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante. / EFE-Morell
Imagen de archivo de la entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante. / EFE-Morell

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La Audiencia de Alicante ha condenado a 72 años y seis meses de prisión a un hombre juzgado el pasado mes de mayo por almacenar, distribuir y producir vídeos pedófilos en los que aparecían menores de edad.

Según la sentencia, el tribunal le considera autor de diez delitos de corrupción de menorescinco de agresión sexual y nueve de exhibicionismo, con penas que suman un total de 72 años y seis meses de cárcel, además de diez años de libertad vigilada. Con todo, la resolución judicial fija en 20 años el límite máximo de cumplimiento de la pena de internamiento.

Los hechos

Los hechos objeto de juicio se registraron entre febrero y abril de 2021. El fallo detalla que la labor desarrollada por los investigadores de la Policía Nacional permitió identificar al acusado por el intercambio de archivos de contenido pedófilo a través de un programa informático tipo P2P.

Tras solicitar las preceptivas autorizaciones, el 18 de enero de 2022 se practicaron registros domiciliarios en la vivienda y en el local de trabajo del procesado, situados en Alicante, donde se localizaron cerca de 2.000 archivos audiovisuales pornográficos. En ellos aparecían menores de 16 años, en algunos casos de menos de 10.

La investigación determinó que el acusado había descargado y distribuido ese material a terceros.

Pronunciamiento del tribunal

El tribunal estima que el acusado "almacenaba a sabiendas de su contenido ese material pornográfico concerniente a menores de edad" y era conocedor de que lo intercambiaba con terceros. La Audiencia considera también acreditado, a partir del material incautado, que el procesado solicitaba a los menores que practicaran determinados actos sexuales y que tomaba capturas de pantalla, almacenándolas.

Con todo, el tribunal considera que parte de esas agresiones sexuales, cometidas al dar indicaciones sobre lo que los menores debían hacer ante la cámara, no han quedado probadas, y las reduce a delitos de exhibicionismo.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días desde su notificación.

Sobre los autores

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HUGO MORENO

PERIODISTA

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EFE
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