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La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a 17 años y medio de prisión a un hombre por dos delitos continuados de agresión sexual a menores, cometidos contra dos hermanas gemelas durante el periodo en el que convivieron con él y su mujer entre septiembre y noviembre de 2024.
Los hechos se produjeron después de que la madre de las menores, que mantenía una relación de amistad con la pareja, se trasladara temporalmente a su vivienda junto a sus hijas tras una discusión con la abuela de las niñas, con quien residían hasta entonces.
Según considera probado la sentencia, el condenado aprovechaba los momentos en los que las menores se duchaban y su madre no estaba cerca para realizarles tocamientos en sus partes íntimas y besarlas en la boca. Estas situaciones se repitieron en numerosas ocasiones pese a la negativa de las niñas a que el hombre entrara en el baño.
El condenado justificaba su presencia alegando que se encontraba en su propia vivienda y que debía controlar y organizar el uso de la ducha. En algunos episodios, además, llegó a sujetar con fuerza a las menores y a taparles la boca cuando intentaban escapar o pedir ayuda. La sentencia también recoge que en determinadas ocasiones las agresiones se produjeron en una de las camas de la vivienda.
Amenazas para que no contaran lo ocurrido
Para evitar que las niñas revelaran los hechos, el hombre les decía que si hablaban con su madre podrían provocar que esta perdiera la custodia y fueran separadas de ella.
La Sala de la Sección Segunda del tribunal considera que una de las principales pruebas del procedimiento fueron las declaraciones de las propias menores. Los magistrados consideran que sus testimonios son creíbles y coherentes y descartan que los relatos fueran fruto de una invención o de la imaginación de las niñas.
La resolución señala que ambos testimonios corresponden a situaciones realmente vividas por las menores y que tampoco se aprecia un motivo falso o ilegítimo en la denuncia presentada por su madre.
Además de la pena de prisión, el condenado deberá indemnizar con 5.000 euros a cada una de las menores por los daños morales ocasionados.
También tendrá prohibido acercarse a menos de 500 metros de las víctimas ni comunicarse con ellas por cualquier medio durante un periodo superior en cuatro años al de la pena de prisión.
La sentencia establece asimismo una inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual y directo con menores, durante un periodo superior en cinco años al de la condena de prisión.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.