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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una persona condenada por violencia de género y violencia doméstica que alegaba no poder ser juzgada por esos delitos al haber cambiado legalmente de sexo con posterioridad a los hechos. En una sentencia dictada el pasado 22 de julio, el alto tribunal establece que el cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa dictada cuando el agresor era, a todos los efectos jurídicos y legales, un hombre.
El caso se remonta al 20 de abril de 2022, cuando el condenado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja sentimental en Castellón para visitar a la hija de ambos, de 8 años. Según los hechos probados, en un clima de tensión agarró con fuerza del brazo a la menor con intención de causarle daño físico. Cuando la madre intervino para socorrerla, el agresor le propinó un puñetazo en la cintura y le causó golpes y arañazos en el cuello.
Un juzgado de lo Penal de Castellón le impuso una pena de 9 meses de prisión por un delito de violencia de género y otros 9 meses por violencia doméstica sobre su hija, condena que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial.
El cambio registral, un año después de la agresión
El condenado obtuvo el 1 de junio de 2023, más de un año después de los hechos, un auto de cambio de sexo dictado por el Registro Civil de Castellón. Amparándose en esa resolución, recurrió ante el Supremo alegando que no podía ser condenado por un delito de violencia machista al ser ya, legalmente, una mujer.
El alto tribunal ha descartado este argumento en sintonía con el criterio defendido por la Fiscalía. La sentencia subraya que la condena se impuso como hombre autor de violencia sobre la mujer que entonces era su pareja, por lo que el cambio registral posterior no puede desplegar efectos retroactivos sobre unos hechos que fueron cometidos, investigados y juzgados cuando el recurrente era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales.
Tampoco vale un cambio de sexo previo si hay fraude de ley
El Supremo va más allá y advierte de que ni siquiera un cambio de sexo realizado antes de la comisión del delito podría servir para neutralizar una condena por violencia de género, en caso de probarse que se llevó a cabo con la intención de defraudar la ley.
No obstante, el tribunal matiza que el mero hecho de haber modificado el sexo en el Registro Civil no implica automáticamente la existencia de fraude. La prueba de esa intencionalidad fraudulenta, señala la sentencia, debe ser plena y sin lugar a duda alguna, y su valoración corresponde a los tribunales en función de las circunstancias concretas de cada caso.
Con esta resolución, el Supremo confirma íntegramente la condena impuesta por los tribunales de Castellón.