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Condenan al expresidente de Les Corts y de la Diputación de Alicante por agredir sexualmente a una paciente en una clínica

Julio de España, del PP, recibe año y medio de cárcel, debe indemnizar a la víctima con 12.000 euros y tiene prohibido acercarse a ella durante tres años

PERFIL EFE
El expresidente de Les Corts Valencianes y de la Diputación de Alicante Julio de España, a su llegada al juicio por estos hechos. / EFE-Morell
El expresidente de Les Corts Valencianes y de la Diputación de Alicante Julio de España, a su llegada al juicio por estos hechos. / EFE-Morell

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a Julio de España a año y medio de cárcel por un delito de agresión sexual. Según la sentencia, el exdirigente del PP tocó los genitales a una paciente durante una exploración médica en una clínica privada.

El tribunal absuelve al condenado de otro delito similar y de dos delitos de trato degradante. La sentencia, que se ha dado a conocer este jueves, no es firme y admite recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana.

Indemnización y prohibición de acercarse

Según la sentencia, los jueces obligan al condenado a indemnizar con 12.000 euros a la víctima por los daños y perjuicios sufridos. También le prohíben acercarse o comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Además, le imponen dos años de libertad vigilada y cuatro de inhabilitación para ejercer cualquier actividad, profesión u oficio que implique contacto regular y directo con personas menores de edad.

Los hechos probados

Los magistrados consideran probado que el facultativo incumplió la lex artis médica al tocar los genitales a una paciente, que además era enfermera, durante una exploración en agosto de 2023. La mujer había acudido a la clínica para pedir una valoración y un análisis de su intolerancia a ciertos alimentos, que le provocaba digestiones pesadas e inflamación intestinal.

De España le realizó antes un tacto rectal, que la Audiencia considera justificado desde el punto de vista médico. Después se produjeron los tocamientos.

Según la sentencia, la paciente se quedó paralizada y en shock, y a consecuencia de ello sufrió un trastorno de estrés postraumático agudo. Como secuela, le ha quedado un trastorno de ansiedad en grado moderado e intermitente.

El segundo caso: absolución

La segunda denunciante es una paciente diagnosticada con colon irritable que quería solicitar pruebas de intolerancia a alimentos. El expolítico la atendió en 2021 y, al terminar la prueba, le dijo, según la sentencia, que los heterosexuales “tenían que mantener relaciones sexuales anales porque era sano para las enfermedades”.

La Audiencia considera que no hubo agresión sexual, ya que existían síntomas digestivos y antecedentes médicos que “llevaron al procesado a indicar la exploración ano-rectal”.

Trato degradante: sin delito

En ambos casos, las denunciantes afirman que De España les dijo que se pusieran “a cuatro patas”, como si estuvieran “castigadas”, para adoptar la posición genupectoral. Los magistrados estiman que no existió trato degradante, porque esta posición “es una de las admitidas médicamente para realizar la exploración”.

El tribunal califica de “impropios” y “absolutamente desafortunados” los comentarios, pero matiza que “carecen de la relevancia y la gravedad para ser conceptuados como constitutivos de un ilícito penal”.

Sobre los autores

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HUGO MORENO

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