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La Sala delo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana, con fecha 19 de junio, ha fallado “desestimar el recurso de apelacióninterpuesto por el Consell de la Mancomunitat de Municipis de la Vall D´Albaidacontra Auto dictado con fecha 14 de mayo de 2013 por el Juzgado de loContencioso-Administrativo número 7 en Valencia en pieza separada de medidascautelares del recurso 442/2012”. El TSJseñala que “contra esta sentencia nocabe recurso.“ De esta forma, el TSJ ratifica la decisióndel Jugado nº 7 de Valencia sobre lasmedidas cautelares solicitadas por COR por las que la basura de los 34municipios de la Vall D´Albaida debían ser gestionadas por el Consorcio y elcorrespondiente Plan Zonal marcado por la Generalitat Valenciana.
El fallo delTSJ señala que el “examen de lasalegaciones de las partes y las actuaciones practicadas lleva a la confirmacióndel auto recurrido por su propia fundamentación jurídica”, a la que añadealgunas consideraciones más. Entre otras, el TSJ estima que “considera necesaria la adopción de la medidacautelar en cuestión, por ser prevalente, frente al interés alegado por laMancomunitat el interés general que persigue el Consorcio del Plan Zonal con lamedida cautelar.” Y añade: “en este sentido, han de tomarse especialmenteen consideración los graves perjuicios al medio ambiente que, según se acreditapor el Consorcio a través de informe pericial, originaría el mantenimiento dela situación actual de la Vall D´Albaida”. En este punto, el fallo recogealgunos puntos del informe presentado en el juzgado como que “ la actividad de transferencia que RECISArealiza en la planta de Bufali no dispone de licencia ambiental, que en la planta de Bufali no se está realizandouna adecuada recogida y tratamiento de los lixiviados generados por losresiduos y en la parcela no se separan los residuos valorables o reutilizablesde aquellos que no lo son.” En este sentido, el TSJ señala que el contenidode este informe presentado por COR “no hasido desvirtuado mediante ninguna prueba en contrario practicada por laMancomunitat”. Asimismo, el TSJ señala que “frente a los graves e irreparables perjuicios al medio ambientereseñados que se pretenden evitar con la medida cautelar adoptada por eljuzgado, la Mancomunitat apelante opone perjuicios económicos”, ya que “tendría que rescindir el contrato con laconcesionaria del servicio e indemnizar a ésta el lucro cesante derivado deello”. Sobre estos perjuicioseconómicos el TSJ señala que “no se haaportado ninguna prueba sobre esta efectiva existencia ni sobre su cuantía”y “en todo caso, se trataría de dañosfácilmente resarcibles”.
Endefinitiva, el TSJ ha efectuado una ponderación de los intereses y concluye que“ ha de prevalecer la protección delinterés general que defiende el consorcio del Plan Zonal”. Asimismo, el TSJha desestimado el resto de alegaciones formuladas por la Mancomunitat alegante.
COR
El Consorcio de Residuos delPlan Zonal X, XI, XII se constituyó en julio de 2005 para gestionar de formaágil y eficiente los residuos urbanos del Plan Zonal X, XI y XII, AG2. El nuevomodelo de gestión de residuos impulsado desde Europa, España y la ComunitatValenciana, a través de los Planes Zonales, implica que cada área geográficasea capaz de resolver por sí misma el problema de los residuos. En este marcolegal, desde el pasado 1 de julio de 2012 COR asumió las competencias legalesde los 93 municipios incluidos en este Plan Zonal en materia de transferencia,valorización y eliminación de los residuos urbanos. A partir de esa fecha, losayuntamientos del plan Zonal, sean o no miembros consorciados, limitan suscompetencias a la recogida y transporte hasta la planta de transferencia.