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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una prestación extraordinaria para los trabajadores afectados por los incendios forestales, que ascenderá al 70 % de la base reguladora y se podrá cobrar durante un máximo de cuatro meses.
Según ha explicado el Ministerio de Trabajo, el real decreto ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios regula distintas medidas para proteger a los trabajadores afectados por restricciones asociadas a los fuegos, como evacuaciones o confinamientos. Las ayudas estarán disponibles para quienes acrediten el cumplimiento de los requisitos desde el pasado 23 de julio hasta el cierre de la campaña de alto riesgo de incendios forestales de 2026.
Una prestación del SEPE por emergencia extrema
Entre las medidas destaca la creación de una nueva prestación extraordinaria del SEPE por emergencia extrema, de naturaleza contributiva, dirigida a los trabajadores que no puedan acudir a su puesto por cuestiones relacionadas con el incendio, incluidos los casos de empresas o trabajadores de fuera de los municipios afectados siempre que se vean perjudicados por la catástrofe.
Entre las causas que dan derecho a esta ayuda figura la falta de acceso a la vivienda por evacuaciones o restricciones, siempre que impida al trabajador recuperar los bienes o efectos personales necesarios para desarrollar su labor y no pueda teletrabajar. También podrán solicitarla quienes deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reconstrucción del domicilio habitual hasta contar con una solución habitacional estable, así como quienes tengan que hacer trámites administrativos presenciales relacionados con la emergencia durante su jornada laboral.
Un tercer supuesto incluye a los trabajadores que deban atender labores de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, así como de cualquier otra persona con la que convivieran, a causa de los incendios, lo que abarca también el cierre de centros educativos.
Sin periodo mínimo de cotización
La prestación no exige un periodo mínimo de cotización, no consumirá cotizaciones acumuladas para futuras ayudas por desempleo y tendrá una duración máxima de cuatro meses.
El decreto amplía además el permiso por fallecimiento, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas, hasta los cinco días hábiles posteriores a la muerte relacionada con los incendios o al sepelio. Asimismo, establece que cualquier represalia empresarial contra los trabajadores que ejerzan estos derechos será considerada nula.
Cómo solicitar la ayuda
Para acceder a la prestación, los trabajadores deberán comunicar a su empresa la solicitud de suspensión del contratode manera expresa, junto con la documentación que acredite su situación. La empresa, por su parte, tendrá que expedir el certificado correspondiente y remitirlo al Servicio Público de Empleo Estatal como máximo al día siguiente de recibir la solicitud. La prestación nacerá el día posterior a la suspensión del contrato.
Las medidas entrarán en vigor tras la publicación del decreto en el BOE, con efecto retroactivo desde el 23 de julio, y se aplicarán mientras persistan las circunstancias que las justifican, aunque los incendios ya se hayan extinguido.