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Huelga general del 11 de noviembre: esto es todo lo que necesita saber sobre el paro

La interrupción será de 24 horas y afectará a empleados privados y públicos, pero existen diferencias en función de los turnos, los servicios mínimos y las funciones de seguridad y mantenimiento

Jorge Zaldivar
Miembros de UGT repartiendo panfletos informativos sobre la huelga general en la boca de la estación de metro de Xàtiva.
Miembros de UGT repartiendo panfletos informativos sobre la huelga general en la boca de la estación de metro de Xàtiva. // EPDA

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La huelga general convocada para el miércoles 11 de noviembre llega con una serie de dudas para trabajadores y empresas: quién puede secundarla, si es necesario avisar previamente, cuánto dinero se descuenta de la nómina, qué ocurre con la Seguridad Social o quién debe acudir a trabajar si se establecen servicios mínimos.

La convocatoria tiene carácter estatal y plantea reivindicaciones relacionadas con la vivienda, los salarios, la negociación colectiva y las condiciones laborales.  Está respaldada por Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), junto con otras organizaciones sindicales y sociales.

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Imagen de archivo de una manifestación convocada por el Sindicato de Inquilinas.
¿Vas a secundar la huelga general del 11 de noviembre?

¿Cuándo empieza y cuándo termina la huelga?

La convocatoria tiene una duración de 24 horas, desde las 00.00 hasta las 24.00 horas del 11 de noviembre. Sin embargo, en las empresas que trabajan con turnos, la aplicación del paro tiene una particularidad: comenzará con el primer turno afectado, aunque este se inicie antes de la medianoche, y terminará cuando finalice el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas.

Esto implica que determinados trabajadores cuyo turno comienza durante la noche del 10 al 11 de noviembre pueden verse afectados desde el inicio de ese turno.

¿Tengo que avisar a la empresa si voy a hacer huelga?

No. El trabajador no está obligado a comunicar previamente a la empresa que secundará la huelga.

La empresa tampoco puede exigir a la plantilla que revele anticipadamente su decisión ni utilizar mecanismos de presión para conocer quién participará y quién no.

El derecho de huelga está reconocido como derecho fundamental en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

¿Me pueden despedir o sancionar por hacer huelga?

No por el simple hecho de secundar legalmente la huelga. Participar en un paro amparado por el derecho fundamental de huelga no puede convertirse en motivo de despido o sanción. La situación cambia cuando se producen conductas que quedan fuera del ejercicio legítimo de este derecho, como actos violentos, amenazas, coacciones o daños.

La huelga supone una suspensión temporal del contrato de trabajo, no su extinción.

¿Qué pasa con el sueldo si hago huelga?

El trabajador que secunde el paro deja de percibir la remuneración correspondiente al tiempo en huelga. Durante la suspensión se interrumpen tanto la obligación de trabajar como la de remunerar ese trabajo. El descuento debe corresponder al periodo de huelga y no supone que la empresa pueda aplicar una penalización adicional.

Además, la participación en la huelga no puede reducir la duración de las vacaciones ni su remuneración.

¿Qué ocurre con la Seguridad Social?

Durante una huelga total, el trabajador pasa a una situación de alta especial en la Seguridad Social y queda suspendida la obligación de cotizar durante el periodo de paro.

Si la participación es parcial, se mantiene el alta real y la cotización se realiza sobre la remuneración correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.

La huelga tampoco genera derecho a cobrar la prestación por desempleo durante el periodo de suspensión.

¿La empresa puede cerrar el centro de trabajo?

La convocatoria de huelga no permite a una empresa cerrar automáticamente sus instalaciones. Los trabajadores que no quieran secundar el paro tienen derecho a acudir a su puesto y desarrollar su actividad.

El cierre patronal únicamente puede utilizarse en los supuestos excepcionales previstos por la legislación, por ejemplo cuando exista un peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para los bienes, o cuando concurran determinadas circunstancias que impidan el funcionamiento normal de la actividad.

¿Qué son los servicios mínimos?

Los servicios mínimos tienen como finalidad garantizar el funcionamiento de aquellos servicios considerados esenciales para la comunidad. Su establecimiento corresponde a la autoridad competente, que debe determinar las prestaciones que deben mantenerse durante la huelga.

Por tanto, no todas las empresas ni todos los trabajadores están sometidos automáticamente a servicios mínimos.

En la Comunitat Valenciana, la Generalitat establece los servicios esenciales mediante resoluciones específicas cuando la huelga afecta a actividades cuya prestación debe garantizarse.

Además, el Gobierno central ya ha aprobado determinadas garantías para servicios esenciales de ámbito estatal. En el caso de la seguridad privada, por ejemplo, una resolución publicada en el BOE fija porcentajes mínimos de cobertura para distintas actividades durante la jornada del 11 de noviembre.

¿Y qué son los servicios de seguridad y mantenimiento?

No deben confundirse con los servicios mínimos.

Los servicios de seguridad y mantenimiento tienen como objetivo preservar la integridad de las personas y los bienes y mantener las instalaciones, maquinaria y locales en condiciones que permitan recuperar la actividad cuando termine la huelga.

Su finalidad no es mantener la producción con normalidad.

La empresa debe determinar las funciones imprescindibles para garantizar esa seguridad y conservación, dentro de los límites establecidos por la legislación y la jurisprudencia.

¿Quién decide qué trabajadores tienen que acudir?

En los servicios mínimos, la empresa debe cumplir la resolución dictada por la autoridad competente y designar a los trabajadores necesarios para garantizar las prestaciones establecidas.

En los servicios de seguridad y mantenimiento, la designación debe abordarse con la representación legal de los trabajadores. Si no existe acuerdo después de una negociación efectiva, la empresa puede adoptar una decisión siempre que esté justificada y resulte necesaria.

Los trabajadores designados válidamente para estas funciones sí están obligados a acudir y prestar los servicios que les hayan sido asignados.

¿Pueden sustituirme por otro trabajador si hago huelga?

La empresa no puede reorganizar la plantilla con el objetivo de neutralizar los efectos de la huelga.

Esto afecta a cambios extraordinarios de funciones, turnos o centros de trabajo destinados a sustituir a quienes han decidido parar.

La prohibición también alcanza la contratación de trabajadores externos o el recurso a una empresa de trabajo temporal (ETT) para ocupar los puestos de los empleados huelguistas.

Tampoco puede trasladarse de forma extraordinaria la producción o el servicio a otro centro, empresa del mismo grupo o tercera compañía con la finalidad de reducir el impacto de la huelga.

La excepción se encuentra en las actuaciones necesarias para garantizar los servicios mínimos y las tareas de seguridad y mantenimiento.

¿Puedo trabajar aunque haya huelga?

Sí. Secundar la huelga es voluntario. Los trabajadores que decidan no participar pueden acudir a su puesto de trabajo. La empresa debe respetar tanto el derecho de quienes hacen huelga como el de quienes deciden continuar trabajando.

La propia convocatoria no convierte automáticamente en festivo el 11 de noviembre ni permite a una empresa impedir que los trabajadores no huelguistas desempeñen su actividad.

¿Qué pueden hacer los piquetes?

Los piquetes informativos están permitidos siempre que su actuación sea pacífica y se limite a informar, difundir las reivindicaciones y tratar de convencer a otros trabajadores para que se sumen al paro.

Lo que queda fuera del ejercicio legítimo del derecho de huelga son las amenazas, intimidaciones, agresiones, daños o bloqueos coactivos que impidan a otras personas decidir libremente si quieren trabajar.

¿Puede una persona hacer solo parte de la huelga?

La convocatoria del 11 de noviembre es de jornada completa, pero puede darse el caso de que un trabajador participe solo durante una parte de la jornada.

En estos supuestos, el tratamiento salarial puede depender de cómo se haya producido la participación y de las circunstancias concretas. No debe confundirse, por tanto, una huelga parcial convocada formalmente con la decisión individual de un trabajador de ausentarse solo durante unas horas. Newtral

¿Qué ocurre con los turnos que empiezan el 10 de noviembre?

Es uno de los aspectos que puede generar más dudas. En los centros de trabajo con turnos, la huelga comienza con el primer turno afectado, aunque este arranque antes de las 00.00 horas del día 11, y termina cuando concluya el último turno afectado, aunque finalice después de las 24.00 horas.

Además, determinados trabajadores cuya actividad esté destinada a elaborar productos, servicios o suministros con efectos inmediatos durante la jornada de huelga pueden tener que interrumpir su actividad el día 10.

Sobre el autor

Jorge Zaldivar
JORGE ZALDIVAR

PERIODISTA

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