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Los colegios de ingenieros de la Comunitat Valenciana consideran correcta y ajustada a derecho la división entre grupo A1 y A2 que establece la Ley de Función Pública Valenciana

Los decanos/presidentes de los ocho colegios profesionales de ingeniería esgrimen que la ley no contradice los actuales niveles de estudios académicos ni lo que marca el vigente Estatuto Básico del Empleado Público o el ordenamiento vigente de acceso a la Función Pública

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Másde 10.000 ingenieros colegiados en la Comunitat Valenciana aclaranque la reforma de Bolonia fue, exclusivamente, una reforma educativa,que no profesional, entre otras cosas porque el ámbito competencialde las profesiones escapa del ámbito educativo, teniendo cada ramade actividad su ministerio de tutela.

Estaafirmación se hace pública a raíz de la intensacampaña de opinión de los colegios profesionales de ingenierostécnicos en contra de la Ley de Función Pública Valencianaque se llevó ayer 1 de marzo a Les Corts.

Enuna carta remitida a los medios de comunicación y a los diferentesagentes sociales, firmada por todos los decanos/presidentes de loscolegios de Ingenieros, señalan que muchos de los argumentos que seesgrimen en contra de esta Ley de Función Pública Valenciana porparte de los colegios profesionales de ingenieros técnicos no sonacordes a la realidad vigente. Frente a argumentos como “que va encontra del Plan Bolonia” o “que es más restrictiva que la LeyNacional de Función Pública”, documentan que no solo no respondena la realidad académica y profesional vigente sino que “podríanestar tratando de confundir a la opinión pública”, explican en lacitada carta.

Conformeal ordenamiento jurídico vigente

Elcolectivo afirma que al respecto de las cuestiones profesionales, laLey de Función Pública Valenciana “es conforme al ordenamientojurídico vigente en relación a los niveles académicosuniversitarios vigentes”. Y en su actual borrador, indican no hay“nada que veamos que contradiga, no solo los actuales niveles deestudios académicos, sino tampoco lo que nos marca el vigenteEstatuto Básico del Empleado Público o el ordenamiento vigente deacceso a la Función Pública”, indica la carta.

Enla actualidad, a nivel profesional, para el acceso al ejercicio de laprofesión de ingeniero técnico solo es necesario un título degrado y para ejercer la profesión de ingeniero se requiere un títulohabilitante de máster al que previamente se accede con unos estudiosde grado.

Concarácter general, la norma indica que para el acceso a los cuerpos oescalas del subgrupo A1, “se exigirá estar en posesión del títulouniversitario de grado o bien licenciatura, ingeniería superior oarquitectura”.

Noobstante, para el acceso a los cuerpos o escalas cuyas funcionesrequieren el desempeño de profesiones reguladas, como la deingeniero, “se exigirá estar en posesión de la correspondientetitulación que habilite para el ejercicio de la profesión deingeniero”, a saber, grado más máster universitario habilitante.

Endefinitiva, y para acabar con la ambigüedad con la que juega estacampaña: una persona que quiera acceder a una plaza de funciónpública del subgrupo A2, o si quiere ejercer la profesión reguladade ingeniero técnico, debe estudiar un grado, pero si lo que quierees ejercer la profesión regulada de ingeniero, debe estudiar unmáster universitario habilitante, que da acceso a la excelenciaacadémica y profesional, y el poder acceder a un subgrupo A1 oejercer la profesión de Ingeniero”.

Eneste sentido, los representantes de los ocho colegios de Ingenierosque firman la carta alegan que si se es capaz de acreditar “méritoy capacidad para hacerlo, el coste económico y personal que lessupone alcanzar la excelencia, seguramente lo amortizarán con crecesal ser A1. Pero, recuerdan que en ambos casos, grado o grado másmáster, deben ser títulos universitarios habilitantes”.

Nose discrimina a otros profesionales europeos

Lacarta niega una pretendida discriminación a tituladosde otros países europeos, ya que el borrador de la Ley de FunciónPública Valenciana dice que “las personas de naciones de losestados miembros de la Unión Europea podrán acceder a cuerposy, en su caso, escala, agrupación profesional o grupo profesional,en igualdad de condiciones que las españolas”.

Esdecir, “todo profesional extranjero que tenga su título homologadoo reconocido para ejercer una determinada profesión regulada, podráacceder al correspondiente puesto en la administración”.

Endefinitiva, subrayan que “si hablamos de injusticias, tan injustoes tratar diferente a los que son iguales como querer tratar deiguales a los que son distintos”.

Colegiosfirmantes de la carta: el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos,el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, el ColegioOficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el ColegioOficial de Ingenieros Industriales de la Comunitat Valenciana, elColegio Oficial de Ingenieros de Minas de Levante, el Colegio Oficialde Ingenieros de Montes, el Colegio Oficial de Ingenieros Navales yel Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación de la ComunitatValenciana.

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