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La Resolución actualiza así la obligatoriedad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, locales y espacios cerrados, así como en los recintos y espacios abiertos, todos ellos destinados a actas y espectáculos culturales. También en conciertos y festivales con espacio de baile, que se realizarán en espacios delimitados con un aforo máximo del 75 por cien de su capacidad. Asimismo, también se incluyen los congresos, encuentros, reuniones de negocio, xonferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.