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Ayer se publicó laSentencia de 3 de Octubre de 2018 (1462/2018) del Tribunal Supremo enla que se ha fijado que las prestaciones públicas por maternidadpercibidas por la Seguridad Social están exentas de tributación enel IRPF. En la misma línea se ha pronunciado recientemente laDirección General de Tributos sobre las prestaciones por paternidad.
Por ello, desde AVACU informan de que a partir del día dehoy se puede solicitar la devolución correspondiente por latributación de estas cantidades de la siguiente forma:
Las prestaciones que se perciban durante el año 2018 se podrán regularizar en la renta de la próxima campaña, si bien desde la sentencia la Seguridad Social ya no viene practicando retención sobre las mismas.
Las prestaciones percibidas en los ejercicios 2016 y 2017 se regularizarán mediante un formulario que estará disponible en la web de la Agencia Tributaria en Enero de 2019.
Las prestaciones percibidas en los ejercicios 2014 y 2015 son las que ya pueden ser objeto de regularización a partir de hoy, solicitando así su devolución.
En el siguiente enlace se indica el proceso a seguir para sudevolución, que consiste en cumplimentar un formulario y presentarel mismo telemáticamente:https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml.Aunque es preferible esta primera opción, desde el enlace tambiénse puede imprimir en papel y presentar de forma presencial.
El formulario únicamente es válido para los datos reflejados en él,por lo que si se desea regularizar cantidades por otro motivo sedeberá realizar un escrito aparte.
Por último, si ya se ha solicitado previamente la rectificación decualquier autoliquidación del IRPF por este motivo no es necesariopresentar nuevamente este formulario, sino que el órgano competenteresolverá sobre el mismo.