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Este 28 de agosto ha entrado en vigor la nueva regulación de la jubilación flexible, una fórmula pensada para que las personas pensionistas puedan reincorporarse al mercado laboral o reducir su jornada gradualmente combinando su pensión con un empleo. La medida afecta a todos los regímenes de la Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Personal al Servicio de la Administración de Justicia.
Requisitos de jornada y novedad para autónomos
Para acceder a esta modalidad por cuenta ajena, la persona jubilada debe realizar una jornada a tiempo parcial comprendida entre el 33 % y el 80 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en su misma empresa.
La principal novedad de esta normativa es que la jubilación flexible se extiende también al trabajo por cuenta propia. Quienes opten por emprender o mantener una actividad autónoma podrán compatibilizar la pensión con el cobro del 25 % de su importe, siempre que durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión no hubieran estado dados de alta como trabajadores autónomos.
¿Cuánto se cobra de pensión?
Con carácter general, al iniciar un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada. Sin embargo, la ley introduce un importante incentivo: si el empleo por cuenta ajena se inicia transcurridos al menos seis meses desde que se causó la pensión, la cuantía a percibir se incrementará con porcentajes adicionales.
En concreto, cuando la jornada contratada sea igual o superior al 55 % e igual o inferior al 80 %, el importe de la pensión se incrementará en un 25 % adicional sobre lo que se venía cobrando. Por su parte, si la jornada oscila entre el 33 % y menos del 55 %, el incremento será del 15 % adicional.
Esta minoración y sus correspondientes aumentos afectarán también al complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, pero en ningún caso se aplicarán sobre el complemento para pensiones inferiores a la mínima, el cual queda excluido. Todos los ajustes económicos tendrán efectos desde el día primero del mes siguiente al del inicio o cese de la actividad.
Obligación de avisar a la Seguridad Social
El pensionista tiene la obligación estricta de comunicar a la entidad gestora cualquier inicio de actividad por cuenta ajena o propia, la modificación de su jornada o el cese de la misma antes de que se produzca. La falta de comunicación provocará que la pensión cobrada tenga carácter indebido, exigiendo el reintegro inmediato de las cantidades sin perjuicio de las sanciones fijadas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Compatibilidades e incompatibilidades
Durante esta etapa se mantendrán la asistencia sanitaria y las prestaciones por incapacidad temporal o nacimiento, pero la jubilación flexible será incompatible con pensiones de incapacidad permanente derivadas del nuevo trabajo.
Asimismo, existen limitaciones con la jubilación demorada: quienes eligieron el complemento en pago único o modalidad mixta no podrán acogerse a la jubilación flexible, mientras que a quienes optaron por el porcentaje adicional se les suspenderá dicho cobro mientras dure la actividad compatible.
Efectos al cesar la actividad
Una vez finalizada la relación laboral o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Como regla general, las cotizaciones realizadas durante este periodo no servirán para mejorar la pensión ni para aumentar el complemento de demora.
No obstante, en los casos de acceso a la jubilación anticipada involuntaria, tras comunicar el cese se recalculará la prestación pudiendo computar las nuevas cotizaciones y mejorar la base reguladora si resulta más favorable. En caso de fallecimiento durante la jubilación flexible, los beneficiarios podrán elegir si las prestaciones por muerte y supervivencia se calculan desde la situación de activo o desde la de pensionista.