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Lo que muchas pymes españolas desconocen antes de realizar su primera operación en mercados regulados

Las pymes españolas deben cumplir requisitos normativos antes de operar en mercados regulados europeos

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Las pymes españolas deben cumplir requisitos normativos antes de operar en mercados regulados europeos.
Las pymes españolas deben cumplir requisitos normativos antes de operar en mercados regulados europeos.

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Acceder a los mercados financieros regulados parece, desde fuera, una cuestión reservada a grandes corporaciones y grupos de inversión con departamentos jurídicos propios. Sin embargo, la realidad es bastante más amplia. Cualquier empresa española que quiera operar con acciones, bonos, ETF, derivados o contratos sobre divisas en un mercado regulado europeo está sujeta a un marco normativo que exige cumplir ciertos requisitos antes de ejecutar la primera orden, con independencia de su tamaño. Y ahí es donde muchas pymes se encuentran con obligaciones que nadie les había explicado con claridad.

Contar con una identificación jurídica válida

Desde el 3 de enero de 2018, cualquier persona jurídica que opere en mercados regulados dentro de la Unión Europeanecesita disponer de un código LEI activo antes de ejecutar cualquier transacción. Las siglas responden a Legal Entity Identifier, un identificador único de veinte caracteres que permite identificar de forma inequívoca a cada entidad jurídica participante en los mercados financieros a nivel global. Cuando una empresa no dispone de este código, las entidades financieras no pueden tramitar sus órdenes, lo que en la práctica significa que la operación queda bloqueada antes de empezar.

Lo que sorprende a muchas pymes cuando descubren este requisito es que el proceso de obtención es más sencillo de lo que parece. A través de agentes de registro oficiales como Registro LEI es posible tramitar el código en pocas horas y gestionarlo de forma centralizada, con opciones de renovación plurianual que evitan el riesgo de que caduque en el peor momento. Conviene tener en cuenta que el LEI tiene una vigencia de un año y que operar con un código caducado puede derivar en el rechazo de transacciones por parte de las plataformas y en sanciones por incumplimiento normativo.

Comprender las obligaciones derivadas de MiFID II

Más allá de la identificación, el otro gran bloque de obligaciones que las pymes suelen encontrar sin haber anticipado es el que deriva de la directiva MiFID II y su reglamento complementario MiFIR, cuya versión revisada entró en vigor en marzo de 2024 y se aplica de forma progresiva durante 2025 y 2026. Esta normativa, surgida tras la crisis financiera de 2008 con el objetivo de reforzar la transparencia y la protección del inversor en los mercados europeos, establece obligaciones que van desde la divulgación de costes y cargos hasta la conservación de registros de comunicaciones durante cinco años.

Para una pyme que se acerca por primera vez a los mercados regulados, el impacto más inmediato es la obligación de reportar cada transacción al regulador nacional, en el caso español la CNMV, con hasta 65 campos de datos por operación dentro del plazo establecido. A eso se suma la necesidad de demostrar que los productos financieros utilizados son adecuados al perfil de riesgo de la entidad y que la empresa cuenta con los mecanismos necesarios para cumplir con los requisitos de mejor ejecución. Son exigencias que en una empresa grande gestiona un equipo especializado, pero que en una pyme suelen recaer sobre personas sin formación específica en regulación financiera.

Prepararse antes de operar, la decisión que evita los problemas más comunes

El patrón más habitual que se observa entre las pymes españolas que llegan a los mercados regulados sin preparación previa es el mismo. Descubren los requisitos en el momento en que una entidad financiera les bloquea la operación o les solicita documentación que no tienen en regla. Ese momento de fricción, que en muchos casos retrasa semanas la ejecución de una estrategia financiera planificada, se puede evitar completamente con una revisión de los requisitos obligatorios antes de dar el primer paso.

Lo que conviene tener presente es que los mercados regulados ofrecen a las pymes españolas oportunidades reales de financiación y gestión del riesgo que antes estaban fuera de su alcance. La propia MiFID II incorporó en su revisión medidas específicas para facilitar el acceso de las empresas medianas a los llamados mercados de pymes en expansión, una subcategoría de centros de negociación pensada para emisores de menor tamaño. Aprovechar esas oportunidades de forma ordenada, con la identificación correcta y el cumplimiento normativo resuelto desde el principio, es la diferencia entre entrar en el mercado con garantías o hacerlo con fricciones que pueden costar más de lo que se anticipa.

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