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Así funcionan los servicios de transporte público regular con la entrada de la Comunitat en la fase 2
Los vehículos deberán disponer de cartelería específica a la entrada de los mismos en la que se indicará el número máximo de ocupantes
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REDACCIÓN - 01/06/2020
Autobuses de la EMT en Valencia. / EPDA
Con el pase a la fase 2 de desescalada de la Comunitat Valenciana se establecen una serie de medidas que afectan a los servicios de transporte público.
Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Autoritat de Transport Metropolità de Valencia (ATMV) mantendrán su oferta de servicios, cuando se preste bajo la modalidad de obligación de servicio público, con una reducción del 30 % en cómputo global durante los primeros 7 días de aplicación de la presente resolución del 29 de mayo de 2020 y del 20 % en cómputo global a partir de dicho momento y mientras sea de aplicación dicha resolución.
Las condiciones específicas de prestación de servicios son:
-Los vehículos deberán disponer de cartelería específica a la entrada de los mismos en la que se indicará el número máximo de ocupantes susceptibles de permanecer en el vehículo y su desglose según sean sentados y de pie.
-Se priorizará y se recomendará a los usuarios los modos de pago alternativos al pago efectivo, tales como abonos, tarjeta de crédito u otros similares.
Por otra parte, los operadores de transporte público de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
La presente resolución del 29 de mayo de 2020, del Consejo de Administración de la Autoritat de Transport Metropolità de Valencia, deja sin efectos la resolución de 8 de mayo, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de su titularidad en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, teniendo en cuenta la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo. Dicha orden dicta instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y fija requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, siendo de aplicación desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta resolución en contra mientras se encuentre vigente el estado de alarma y sus prórrogas.