El Ayuntamiento de Valencia solicitará a la Consellería de Turismo, Cultura y Deportes de la Generalitat la incoación y tramitación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter Inmaterial de las Fallas de Valencia, procediendo a través de la Junta Central Fallera a realizar las gestiones administrativas, documentales e institucionales necesarias. El objeto de la declaración de BIC será “poder dotar del régimen de protección legal de tales bienes, y que la fiesta de las Fallas pueda optar a ser declarada por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad” según consta en la propuesta presentada por el Concejal de Fiestas y Cultura Popular, Francisco Lledó, y que ha recibido el apoyo unánime de todos los grupos políticos municipales.
La moción fue aprobada en la Comisión de Cultura de ayer por unanimidad de los grupos políticos municipales, y será elevada al Pleno para su aprobación definitiva.
En la propuesta se recuerda que la UNESCO define en su artículo 2 el patrimonio cultural inmaterial como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural”. Además subraya que es un patrimonio que se transmite de generación en generación, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
En este sentido, desde el Ayuntamiento de Valencia se indica que “los estudios realizados sobre la fiesta de Las Fallas coinciden en remarcar su enorme contenido cultural, con una compleja convivencia de elementos tangibles e intangibles, en los que están presentes los criterios de popularidad, antigüedad documentada, singularidad, durabilidad y arte, entendido como valores estéticos, técnicos y creativos, que hacen a la fiesta merecedora de protección”.
Y para que quede constancia de la riqueza patrimonial y cultural de las Fallas, se recuerdan los distintos elementos que formarían parte de este patrimonio cultural inmaterial, como son las propias fallas o monumentos; el oficio de artista fallero; la literatura popular fallera; el ciclo ritual (con la Plantà – con formas peculiares como la plantá “a tomb”- y la Cremà, como rituales específicos de las Fallas los pasacalles, las Presentaciones y Exaltaciones de las Falleras Mayores, la “Crida” o Pregón, la “Ofrenda de Flores a la Virgen de los Desamparados”, …); la indumentaria tradicional; la Pirotecnia (en las formas propias de la fiesta de la fallas, como la “despertà”-con el “tro de bac”- y la “mascletà”); los oficios tradicionales artesanales; el patrimonio musical relacionado con la fiesta (el “cant d´estil”, con instrumentos como “tabals y dolçaines” la figura del “versaor” …), e incluso la red asociativa y las formas de sociabilidad festiva y ritual de las comisiones, sin olvidar la riqueza del Museo Fallero, que recoge los “ninots” indultados del fuego desde 1934.
El Ayuntamiento de Valencia, punto de referencia de estas fiestas, acordó por unanimidad en sesión plenaria el pasado 28 de enero, impulsar el expediente para iniciar el procedimiento que lleve finalmente a la inscripción de la Fiesta de las Fallas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. En el Congreso de los Diputados se presentaron dos Proposiciones no de Ley, una por cada uno de los dos partidos políticos mayoritarios, que finalizaron en la aprobación de una transaccional por la cual la Cámara daba su apoyo a la candidatura.
“Llegados a este punto –manifiesta el Concejal Francisco LLedó en la moción-, la previa declaración de la fiesta de las Fallas de Valencia como Bien de Interés Cultural (BIC) de Carácter Inmaterial, dotándola de la máxima protección patrimonial de la Comunidad Autónoma, constituye un requisito necesario que debe cumplirse para que las Fallas puedan optar a ser declaradas por la UNESCO Patrimonio Inmaterial de la Humanidad”.
La Ley del Patrimonio Cultural Valenciano señala en su artículo 1.3 que “forman parte del patrimonio cultural valenciano, en calidad de Bienes Inmateriales del Patrimonio Etnológico, las creaciones, conocimientos, técnicas, prácticas y usos más representativos y valiosos de las formas de vida y de la cultura tradicional valenciana”; añadiendo en sus artículos 26.1 D) y 45.1 “aquellas manifestaciones culturales que sean expresión de las tradiciones del pueblo valenciano en sus manifestaciones musicales, artísticas o de ocio, y en especial aquellas que han sido objeto de transmisión oral y las que mantienen y potencian el uso del valenciano”.
“En dicho contexto y a la vista de los elementos y valores que la integran, las Fallas de Valencia, con una antigüedad documentada que se remonta a la segunda mitad del siglo XVIII, merecen de la mayor protección que la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano otorga a aquellos elementos del llamado Patrimonio Inmaterial o Intangible –resalta la propuesta municipal-, con su declaración como Bien de Interés Cultural Inmaterial, por constituir una tradición festiva, cultural y social, de gran complejidad y coherencia, que los valencianos hemos recibido de nuestros predecesores generación tras generación, infundiéndonos un sentimiento de identidad y continuidad, y que tenemos la obligación de mantener y preservar, desde los ámbitos público y privado, con la finalidad de trasmitir al futuro un legado cultural enteramente nuestro, vivo y auténtico, y promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana”.
De este modo, las Fallas de Valencia, se sumarían al Tribunal de la Aguas de Valencia y la Solemnidad del Corpus Christi en la ciudad de Valencia, declarados Bien de Interés Cultural de Carácter Inmaterial por sendos Decretos 73/2006, de 26 de mayo, y. 92/2010, de 28 de mayo.
El procedimiento que se instruya deberá contar con los informes favorables a la declaración de al menos dos de las instituciones consultivas, y en el mismo se dará audiencia a las entidades públicas y privadas más estrechamente vinculadas a la actividad propuesta para la declaración.
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