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Según el Consell, el avance de la patología justifica la aplicación del trámite de urgencia de cualquier medida dirigida a la protección de la población frente al virus.
Los expedientes de contratación de servicios se refieren a la adquisición de material de protección para hacer frente a la COVID-19, consistentes en el servicio de carga marítima y seguro de material, el sistema de control de calidad de material sanitario de protección adquirido, además de otros servicios tecnológicos de "streaming" y videoconferencia.
Estas contrataciones "benefician tanto a personal sanitario usuario de los equipos de protección como a la población afectada por patologías graves".