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El Gobierno, a través de la Comisión Delegada del Gobiernopara Asuntos Económicos (CDGAE), ha aprobado la asignación para 2021 de losimportes correspondientes a los compartimentos Fondo de Ordenación y Fondo deImpulso Económico del Fondo de Financiación a Entidades Locales. El importetotal de las necesidades financieras de los entes locales que se atenderían en2021 se eleva a 291 millones de euros. De esta cantidad, 249,2 millones sedestinan al Fondo de Ordenación y 41,8 millones de euros con cargo al Fondo deImpulso Económico. En el caso del Fondo de Ordenación, permite dotar deliquidez a las Entidades Locales con algún tipo de riesgo financiero, mientrasque el Fondo de Impulso Económico atiende las necesidades de aquellasadministraciones locales que están saneadas financieramente.
Desde finales de julio y hasta mediados de septiembre de 2020los ayuntamientos en riesgo financiero han remitido sus solicitudes,comunicando sus necesidades financieras para ser atendidas en 2021, a efectosde su adhesión al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico. Tambiénlos municipios ya adheridos con anterioridad al Fondo de Ordenación porencontrarse en situación de riesgo financiero han comunicado las necesidadesfinancieras para ser atendidas en este ejercicio.
Las asignaciones establecidas se basan, por tanto, en lasnecesidades que han trasladado las propias Entidades Locales. Distribución delos compartimentos Los 249,2 millones de euros asignados en 2021 alcompartimento Fondo de Ordenación se distribuyen de esta manera:
- Corresponden 124,5 millones de euros a ayuntamientos quese encuentran en riesgo financiero.
- Se asignan 124,7millones de euros a ayuntamientos que no se han podido refinanciar encondiciones de prudencia financiera. Este compartimento atenderá lasnecesidades financieras derivadas de vencimientos, tanto de préstamos como dedeudas, incluido las operaciones con el Fondo de Financiación del Pago aProveedores, para financiar los reintegros en las liquidaciones de laParticipación en Tributos del Estado; o para ejecutar sentencias judicialesfirmes.
En cuanto a los 41,8 millones de euros que son asignados en2021 al compartimento Fondo de Impulso Económico, atenderán necesidadesfinancieras derivadas de vencimientos de préstamos a largo plazo con entidadesde crédito que financiaron Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS); oejecución de sentencias judiciales firmes.
En este acuerdo no se incluye la cobertura de las deudas conla Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, recogidaen la Ley de PGE para 2021, que requerirá otro posterior acuerdo de Comisión Delegaday un procedimiento específico. Condiciones de las operaciones En la reunión dela Comisión Delegada de este viernes también se han aprobado las condicionesfinancieras de los préstamos y operaciones de crédito que se formalicen concargo a ambos compartimentos. Los requisitos son similares a los contenidos enacuerdos de la CDGAE adoptados en 2020. De esta forma, este ejercicio seestablece un período de amortización de los préstamos que se suscriban concargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales hasta el 31 de marzo de2031. Asimismo, se establece un período de carencia de dos años.
Por otro lado, el Ministerio de Hacienda ha aprobado ypublicado una instrucción para que las Entidades Locales que tengan deudapendiente con el Fondo en Liquidación para la Financiación de los Pagos aProveedores puedan concertar nuevas operaciones de endeudamiento paracancelarla, parcial o totalmente.
Este fondo, junto a los citados Fondo de Ordenación y Fondode Impulso Económico, constituyen los tres compartimentos que componen el Fondode Financiación a Entidades Locales. De esta forma, Hacienda establecerá unprocedimiento electrónico para la tramitación de las solicitudes que presentenestas entidades. Podrán presentar solicitudes hasta el 15 de diciembre de 2021.
Las administraciones locales que hayan firmado laliquidación del ejercicio 2020. La Ley de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2021, habilita, en una de sus disposiciones adicionales, laposibilidad de que las Entidades Locales puedan concertar nuevas operaciones deendeudamiento para cancelar, parcial o totalmente, su deuda pendiente con elcitado compartimento. Para ello, deberán aportar, entre otros, los siguientesdatos:
- Órgano que haaprobado la/s nueva/s operación/es de endeudamiento.
- Fecha de esta aprobación, que no podrá ser anterior a lafecha de entrada en vigor de la Ley de PGE de 2021.
- Importe global de las nuevas operaciones.
- Fecha de vencimiento de la nueva o nuevas operaciones aconcertar.
Las Entidades Locales solicitantes que tengan ahorro netonegativo o un nivel de deuda superior al 75% deberán tener un Plan desaneamiento y/o de reducción de deuda. Esta medida ayudará a aumentar laliquidez de las Entidades Locales y a consolidar la mejora de su situaciónfinanciera, al beneficiarse de unos tipos de interés más bajos.
Actualmente, la deuda viva por préstamos con el Fondo enliquidación para la Financiación del Pago a Proveedores asciende a 1.507millones de euros. El procedimiento a seguir por las Entidades Locales que seacojan a esta medida está establecido en la Instrucción de la SecretaríaGeneral de Financiación Autonómica y Local de 10 de febrero de 2021, publicadaen la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales(OVEL), a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/DGCFEL/Endeudamiento/INSTRUCCION-DA-108-PGE-2021.pd