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El Gobierno prorroga las ayudas a empresas y autónomos hasta el 30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales

Se crean nuevas ayudas específicas para los autónomos de temporada y para las empresas que tengan que cerrar algún centro de trabajo en caso de rebrote

Pedro Sánchez. EPDA.
Pedro Sánchez. EPDA.

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El Consejo de Ministros ha aprobado, apropuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,nuevas medidas para empresas y autónomos hasta el próximo 30 deseptiembre tras el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentessociales y el consenso alcanzando con las asociaciones de autónomos.Tanto los ERTE como las medidas de autónomos han tenido granimpacto durante los meses de pandemia, protegiendo a cerca de 5millones de trabajadores.Para las empresas, el Consejo de Ministros ha dado luz verde al acuerdoentre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta el30 de septiembre con nuevas exoneraciones en las cotizaciones sociales. 

En primer lugar, para las empresas que aún tengan problemas parareiniciar la actividad en alguno de sus centros de trabajo, se crea unanueva figura: el ERTE de transición. En estos casos, en los que todoslos trabajadores del centro de trabajo continúan suspendidos, lasexoneraciones serán decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto ydel 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadoreso más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50%, del40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente. 

En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antesparcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, quese pusieron en marcha a mediados de mayo y que han contribuido a quemás de 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE por fuerzamayor se hayan reincorporado a sus puestos de trabajo. En este sentido,la prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresaspor los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneracionesserán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los noactivados durante los meses de julio, agosto y septiembre. 

Para lasempresas con 50 y más trabajadores, las exoneraciones serán del 40%para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durantelos tres próximos meses.Los procedimientos de regulación temporal de empleo basados encausas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor delpresente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, seaninmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30de septiembre de 2020 se podrán acoger a las condiciones en materia deexoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor. 

Además, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipode ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga quecerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de lapandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por lasautoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizacionesa la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60%para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados,y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresasde más de 50 empleados. 

El Gobierno y los agentes sociales mantendrán la Comisión tripartitacreada en mayo para valorar las medidas tomadas y se hancomprometido a incorporar medidas tendentes a la creación de empleo a  través de las cuatro mesas de diálogo constituidas con el presidente delGobierno. Además, el Consejo de Ministros ha aprobado también la prórroga a lasayudas para trabajadores autónomos, que también han sidoconsensuada con las principales asociaciones ATA, UPTA y UATAE. 

Eneste sentido, el Gobierno ha establecido nuevas exoneraciones en lascotizaciones sociales para los más de 1,4 millones de autónomosbeneficiarios de la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.En primer lugar, los beneficiarios de la prestación extraordinaria notendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendránuna exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo quesupondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durantelos próximos tres meses.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de lapandemia, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinario si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja quela del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientosnetos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces elSMI del trimestre. Esta posibilidad, que será compatible con la actividad,supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes portrabajador, ya que supone una prestación económica equivalente al 70%de la base reguladora más la exoneración de las cuotas porcontingencias comunes.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, noes necesario esperar a que termine el trimestre. Los trabajadoresautónomos que estimen que pueden ser beneficiarios de la prestaciónpueden solicitarla en cualquier momento. Posteriormente se realizará unaverificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen laposibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si venrecuperada su actividad.Además, por primera vez, se establecen ayudas específicas al colectivode los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a laprestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más laexoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de juniohasta el 31 de octubre.Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largode los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadoresdel Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido enalta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante almenos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

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