Ir al contenido principal

El Juzgado admite la denuncia de CSIF contra Conselleria de Sanitat por no proteger a sus profesionales e incoa diligencias

El sindicato interpuso acciones judiciales ante la “inacción”, lo que podría constituir delito de prevaricación y de homicidio imprudente

Consellera de Sanitat, Ana Barceló. EFE
Consellera de Sanitat, Ana Barceló. EFE

El sindicato CSIF ha recibido la notificación del Juzgadode Instrucción número 2 de Valencia sobre la admisión a trámite de su denunciacontra Conselleria de Sanitat. En este escrito, al Juzgado anuncia que tambiéntraslada a Fiscalía las actuaciones. CSIF denunció el pasado 15 de abril por víapenal a Conselleria ante la falta de protección al personal sanitario, lo que podríaconstituir, entre otros, delito de prevaricación por omisión o de homicidio imprudente.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios(CSIF) explicaba en su denuncia que “a pesar de las recomendaciones de la OMS,de la declaración de emergencia sanitaria internacional, de las recomendacionesdel Ministerio de Sanidad al respecto y de los escritos presentados por CSIF, Conselleriade Sanitat incurrió en una evidente inactividad”, lo que causó la desprotecciónde sus trabajadores.

El Juzgado de Instrucción número 2 ha determinado, antela denuncia de CSIF, proceder a “incoar diligencias previas, de conformidad conlo establecido en el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paraaveriguar la identidad y circunstancias de las personas responsables y larealidad de los hechos sucedidos, por si fueran constitutivos de un delito delos comprendidos en dicho artículo”. También anuncia que “pasa las actuacionesal Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la competencia y admisibilidadde la denuncia”.

CSIF interpuso denuncia contra “todas aquellas personasque por su condición de autoridades y responsables de Conselleria de SanitatUniversal i Salut Pública de la Generalitat y de cualquier otra instancia pudieran resultar criminalmente responsables”.En ese escrito relataba cómo desde el 31 de enero había estado advirtiendo aConselleria del peligro del Covid-19 y preguntando por el material deprotección para el personal sanitario sin que la Administración adoptaramedidas.

El sindicato explicaba esa “inactividad” con detalle, ensu denuncia, y hacía hincapié en que “se constata de manera evidente y se ponede manifiesto con la falta absoluta o la ineficacia de los medios de protecciónpuestos por dicha Conselleria a disposición del personal que presta serviciosen instituciones sanitarias. Esta falta de medios es pública y notoria, y hadado lugar a un elevado número de contagios entre profesionales sanitarios eincluso al fallecimiento de varios de ellos. Este personal infectado representamás del 15% del total de casos de contagios en la Comunidad Valenciana”.

CSIF recalcaba en la denuncia que “la obligación legal deproteger a los trabajadores por parte de la empresa, o en este casoadministración empleadora, implica también la obligación de dotarles de losmedios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimascondiciones de seguridad”.

La central sindical subrayaba al Juzgado respecto aConselleria que la citada obligación legal de proteger a los trabajadores “estásiendo incumplida de manera palmaria por la administración denunciada desde elprimer momento de enfrentar la epidemia. Como consecuencia de su inactividad yfalta de previsión pese a los antecedentes que conocía o debía conocer, haprovocado que sus profesionales sanitarios hayan estado trabajando con bataspermeables, chubasqueros, bolsas de basura, sus propias gafas, gafas de buceo yaquellos otros medios que se les ocurre agudizando su ingenio para protegersefrente al Covid-19 y evitar la propagación de la enfermedad ante la pasividadde la Administración”.

CSIF defiende en la denuncia que esa inacción deConselleria “podría ser constitutiva de un delito de prevaricación por omisióntipificado en el artículo 404 del Código Penal, de un delito continuado contralos derechos de los trabajadores previsto y penado en los artículos 316, 317 y318 del Código Penal, así como de tantos delitos de lesiones y homicidiosimprudentes como trabajadores hayan resultado contagiados o fallecidos por elvirus Covid-19, como consecuencia de la inacción y falta de previsión de laadministración sanitaria autonómica”.


TODA LA INFORMACIÓN SOBRE EL CORONAVIRUS CLICA AQUÍ

Sobre el autor

REDACCIÓN
Lo más leído