Las cámaras de televisión dirigen sus objetivos a las puertas de los juzgados de Alicante durante las deliberaciones. EFE/Manuel Lorenzo/Archivo
El acta del primer veredicto emitido por el jurado popular sobre la
culpabilidad de Miguel López por el crimen a tiros de su suegra, María
del Carmen Martínez, viuda del expresidente de Caja Mediterráneo (CAM)
Vicente Sala, fue destruido debido al carácter secreto de las
deliberaciones.
Ese primer veredicto condenaba a López, según
informaron a Efe entonces fuentes del caso, y fue devuelto a las seis
mujeres y tres hombres del jurado por la presidenta del tribunal, la
magistrada Francisca Bru, al apreciar errores y falta de argumentación.
Cuarenta
y ocho horas después, el jurado dio un nuevo veredicto que, por seis
votos contra tres, cambió el sino del único acusado para determinar que
Miguel López era "no culpable" del asesinato.
Tanto la fiscalía
como la acusación particular, que ejerce el hijo mayor de la víctima
contra el yerno (Vicente Sala Martínez), solicitaron el acta de la
devolución de ese primer veredicto para estudiar su contenido con el fin
de poder recurrir la sentencia posterior absolutoria.
En unas
diligencias remitidas a las partes, a las que hoy ha tenido acceso Efe,
la Secretaría del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante señala
"no puede ni debe emitir ese certificado pedido habida cuenta de que se
refiere a algo que no figura en las actuaciones".
Y explica que
"la publicidad del acta devuelta", en referencia a ese primer veredicto,
habría podido "vulnerar el derecho del acusado a un juicio justo con
todas las garantías".
Según el letrado, este secreto viene
reconocido en la Constitución y si se infringe podría generarse una
responsabilidad penal por revelación de secretos.
Añade que es
"uso habitual por parte del personal" de la oficina del jurado que, una
vez disuelto el mismo jurado, se proceda "a la recogida de todos los
borradores, notas, papeles y manuscritos que quedan en la sala de
deliberación y que han constituido parte de su trabajo para proceder a
su destrucción".
Entre esos documentos "se encontraba el acta
devuelta al jurado" puesto que, según el letrado de la Secretaría del
Jurado, era "un simple borrador que debe ser destruido".
Y eso
fue lo que se hizo "máxime en este caso en que hubo que celebrarse (el
juicio) en dependencias judiciales distintas a las habituales", en
referencia al salón de actos de los juzgados de lo social, coincidiendo
con los comicios generales del 10 de noviembre, cuando ese lugar fue
colegio electoral y hubo "apremio de la Junta Electoral a dejar limpias
las dependencias".
Además del acta, las partes pidieron que se
aclarara por qué la misma no figuraba unida a las actuaciones y
preguntaron si se había producido alguna incidencia para que no
estuviera.
La Secretaría del Jurado abunda en que el acta
devuelta al jurado no consta en las actuaciones porque "ni lo determina"
la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado "ni hay resolución judicial que
lo ordene", mientras que tampoco fue pedida por las partes en la
audiencia de la devolución del veredicto, celebrada el viernes 8 de
noviembre por la noche.
En este punto, aduce que en ese momento
las partes "en ningún momento interesaron que se les hiciera entrega del
acta o que la misma se uniera a las actuaciones, petición que, no
prevista en la Ley, podrían haber interesado de la presidenta si
entendían que la no unión o no lectura les causaba indefensión".
El
letrado continúa que, en todo caso, la Ley del Jurado establece que
solo debe haber un acta de veredicto y que la misma es la absolutoria
que se emitió dos días después, el 10 de noviembre.
"No hay
obstáculo legal y así lo reconoce la doctrina en que devuelta el acta al
jurado para proceder a actuar conforme las recomendaciones de la
presidenta, se parta de cero en la elaboración de una nueva acta, como
es el caso de las presentes actuaciones", añade.
María del Carmen
Martínez falleció en la tarde del 9 de diciembre de 2016 en el
concesionario de vehículos Novocar, entonces propiedad de la familia
Sala y regentado por el único acusado, tras recibir dos disparos a corta
distancia en la cabeza.
Durante el juicio se pusieron de
manifiesto las diferencias irreconciliables entre la víctima y su hijo
primogénito, el referido Vicente Sala Martínez, por un lado, y las tres
hijas de la fallecida y sus cónyuges, por otro.
Estas
desavenencias tienen su origen en la gestión de los negocios familiares,
con un valor de unos 120 millones de euros sobre todo por la firma de
plásticos Samar, y se dio cuenta de que la víctima tenía previsto
traspasar la 'acción de oro' a su primogénito, lo que le habría dado el
control de las empresas en perjuicio de las tres hijas.
Comparte la noticia
Categorías de la noticia