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El Taller d'Història Local de Godella modifica sus estatutos

La reforma tiene como objetivo adaptarse a los nuevos tiempos

Asamblea celebrada en Godella
Asamblea celebrada en Godella

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El pasado 29de marzo, en sesión extraordinaria, el Taller d’Història Local de Godella, modificó sus estatutos. Elmarco legal nacional y autonómico, delimitan y orientan sobre la forma deactuar de la asociación cultural, y los estatutos así lo han confirmado,a través de estos 20 años de existencia de la Entidad. El Tallerd’Història ya acometió en el pasado una reforma estatutaria completa, que fuetras la promulgación de la ley orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladoradel Derecho de Asociación; y los realesdecretos 1497/2003, de 28 de noviembre, porel que se aprueba el Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones, y 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos aasociaciones de utilidad pública.

Sin embargo, enestos diez últimos años, hemos venido observando que podíamos estar anclados enel tiempo, por lo que la Junta Directiva decidió acometer una nueva reformaestatutaria, que fuese capaz de captar las ventajas que las nuevas tecnologíasestaban poniendo a nuestro alcance; que fuesen capaces y previsibles de regularlas posibles necesidades de la asociación según vaya evolucionando, y elcrecimiento que está experimentando debido al incremento en el número de socios.

La JuntaDirectiva de la entidad cultural, tras un análisis previo, decidió por ampliamayoría que pasasen a la Asamblea de Socios que con carácter extraordinario, fueseconvocada, para su aprobación, según establecían los estatutos vigentes; deeste modo, los nuevos estatutos, como resultado de una profunda revisión detodos ellos, han dado como fruto la redacción de un texto dinámico que, clarificanuestra realidad social como asociación cultural de Godella.

Constituida laasamblea general de socios, en 2ª convocatoria, el sábado día 29 de marzo, alas 17:30 horas, se procedieron a la presentación de las enmiendas, a losestatutos que previamente tenían todos los socios, en su poder. Básicamenteestas enmiendas podían clasificarse en dos grupos: uno, si los asociadosquerían pertenecer a una “entidad no lucrativa” que, con posterioridaddesembocase en “entidad de utilidad pública”, u otro tipo de asociacióndistinto; y dos, si los asociados queríamos una mayor proyección social, dentrode nuestra población, aún a costa de un posible coste económico, o viceversa,una reducción de costes que implicaría una menor proyección en nuestrasociedad. La primera votación fue superada por amplia mayoría, a favor del tipode asociación, prevaleciendo la figura de “entidadno lucrativa con posibilidad de ser declarada en la posteridad de utilidadpública”, y la segunda, aunque la diferencia no fue tan abismal, prevalecióla idea de “una mayor proyección social, con un posible incremento de costes”frente a la opuesta.

Después vino lavotación, y por amplia mayoría se aprobaron los nuevos estatutos con las modificacionesindicadas. Todos los acuerdos tomados, quedaron fielmente reflejados en el actaque levantó el secretario; ahora deberá procederse a su inscripción en elRegistro Autonómico de Asociaciones (pudiendo hacerse también en el Nacional),para que de esta manera “sean públicos frente a terceras personas”. DichoRegistro de Asociaciones con la documentación aportada, analizará que ningunode los acuerdos sea contrario a ley o a los propios estatutos, emitiendo lacorrespondiente certificación, y en un tiempo máximo de tres meses, se lo comunicaráa la Asociación.

El Tallerd’Història local de Godella, dispone desde la aprobación de los estatutos, hastala inscripción en el Registro, de un mes de tiempo para hacerlo.

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