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El TSJCV anula el decreto de la Generalitat que pretendía limitar el número de salones de juego que se abrían en una misma calle

El Decreto 204/2018 de 16 de noviembre del Consell establecía una distancia mínima entre salones de juego de 700 metros

Imagen de archivo de unas máquinas de juego. /EPDA
Imagen de archivo de unas máquinas de juego. /EPDA
La Sección Cuarta de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha dictadouna Sentencia mediante la que declara contrario aderecho y anula el Decreto 204/2018 de 16 de noviembredel Consell de la Generalidad Valenciana, demodificación del Decreto 55/2015, de 30 de abril por elque se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos ySalones de Juego.


ElDecreto declarado nulo por el TSJCV modificaba losartículos 4.1, 9.2b) y 9.3 párrafo primero delReglamento de salones recreativos y salones de juego,aprobado por el Decreto 55/2015, de 30 de abril, delConsell, que establecía la prohibición de "lainstalación de nuevos salones de juego, así como elcambio de clasificación de salón recreativo a salón dejuego, cuando exista otro u otros salones de juegoautorizados dentro de un radio de 700 metros, medidosdesde cada una de las puertas de acceso del que sepretende instalar o cambiar la clasificación".


Parala Unión de Trabajadores de Salones de Juego(UTSAJU), esta sentencia, "a pesar de llegartarde, supone un éxito jurídico y moral para el sectordel juego privado en la Comunidad Valenciana, y le dejaclaro a la Administración que, en cuanto a la regulacióndel juego privado, no vale todo, y que la regulaciónnormativa de este sector debe de adecuarse a nuestroordenamiento jurídico con todo lo que ello conlleva".UTSAJU considera que "los trabajadores de los salones, alos que el Botànic condena al paro, son las víctimas deuna regulación injusta y arbitraria que se hadesarrollado sin diálogo ni escuchar a lostrabajadores".


Porsu parte, el abogado Santiago Moreno,responsable de la dirección letrada del Recurso contrael Decreto 204/2018 de 16 de noviembre del Consell de laGeneralidad Valenciana, ahora anulado por esta Sentenciadel TSJCV, considera que "la Sentencia del TSJCV suponeun éxito muy importante del Estado de Derecho frente aregulaciones normativas que se hacen más desde criteriosideológicos carentes de justificación que desdecriterios de necesidad y proporcionalidad y enconsonancia con nuestro ordenamiento jurídico".


ParaMoreno, este es "un triunfo claro en cuanto a la defensade los legítimos intereses de un sector empresarial, eljuego privado, que los últimos tiempos viene sufriendotodo tipo de ataques injustificados por parte de algunossectores políticos y de algunas AdministracionesPúblicas, lo cual resulta más grave. Contra este tipo deatropellos jurídicos, debemos seguir recurriendo a latutela judicial efectiva de jueces y tribunales, talcomo consagra el Artículo 24 de nuestra Constitución ytal como se ha hecho en caso que nos ocupa, con laobtención de la Sentencia de referencia".


DesdeUTSAJU se ha valorado muy positivamente que el TSJCVadvierta al Consell que "una cosa es que la GeneralitatValenciana ostente competencia exclusiva en materiacasinos, juego y apuestas, y otra muy distinta es que lopueda hacer al margen del Derecho de La Unión Europea yde las normas estatales de rigor, señaladamente de losprincipios y garantías que se establecen en losartículos 3 a 9 y 16 a 18 de la Ley 20/2013, de 9 dediciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado".

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