La que fuera directora general de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana, Empar Marco. EFE/ Juan Carlos Cárdenas/Archivo
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado el nombramiento de la anterior directora general de la Sociedad Anónima de Mitjans de Comunicació de la Comunitat Valenciana, Empar Marco, en la que se integran la radio y la televisión públicas valencianas, À Punt.
Los magistrados han estimado así la apelación planteada por el director de El Periódico de Aquí, Pere Valenciano, a ese puesto contra la sentencia de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que inadmitía su recurso por falta de legitimación activa.
"Al final se demuestra que tenía razón y que fue un tongo, como denuncié públicamente y fui el único que tuvo valor para ir a los tribunales para que la verdad como buen periodista prevaleciese" ha declarado Pere Valenciano, director de El Periódico de Aquí.
En su sentencia, la Sala cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y reconoce al recurrente "un interés legítimo y directo" en este asunto, aunque no pidiera la adjudicación de la plaza, "sino la revisión de todo el proceso de selección con el fin de conseguir la mayor limpieza y transparencia en su desarrollo".
Además, estima otros motivos de su recurso de apelación como la causa de incompatibilidad que concurría en dos de los componentes de la comisión que evaluó a los aspirantes y la falta de explicación durante el proceso de "las razones o justificación de las puntuaciones otorgadas" a los diferentes candidatos.
"Empar Marco no era la persona idónea porque tenía el peor currículum vitae y el tiempo no solo con la sentencia me ha dado la razón, sino que todos los índices de audiencia y de penetración sociales de la televisión pública de todos los valencianos fueron un completo fiasco", ha indicado el director del medio.
Respecto al primer motivo, el Tribunal establece que uno de los consejeros del ente público, y a la vez miembro de la comisión evaluadora, incurría en una causa de incompatibilidad al seguir figurando como apoderado y estar casado con la administradora de la Sociedad Publicaciones Turia SL, editora de la Cartelera Turia.
También incurría en causa de incompatibilidad otra integrante de ese consejo rector y del órgano de evaluación, por ser secretaria general de una federación del sindicato UGT.
La Sala admite que el recurrente denunciara esas incompatibilidades al promover el recurso ante el juzgado de lo Contencioso y no antes, al conocer la composición de la comisión evaluadora, ante "la ausencia de indicación de recursos contra las bases de la convocatoria".
También estima su alegación sobre la ausencia de razones o justificación de las puntuaciones dadas a los aspirantes, pues "cualquier afectado por determinada calificación tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de la misma y de la puntuación que hayan sido aplicadas por el órgano calificador". La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
"Hay que reflexionar sobre todos los cargos directivos que nombró
Empar marco, incluso el propio nombre de la televisión publica À punt, evidente
que también fue un fracaso", indica Valenciano.
Finalmente, el director del periódico mantiene que no descarta nada y que la sentencia va a ser analizada con su abogado para saber si toman un paso más.
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