La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana
(TSJCV) ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una víctima
de violencia de género, acordado por el administrador de la empresa,
que era su expareja, después de que un juzgado le condenara por
maltratarla y le impusiera una orden de alejamiento
y prohibición de comunicación.
Los
magistrados del Alto Tribunal autonómico consideran que la decisión de
la mercantil, dedicada a la actividad
de instalación de carpintería, vulnera el artículo 14 de la
Constitución Española, que prohíbe la discriminación por razón de sexo.
La
mujer fue despedida el 17 de mayo de 2019, 11 días después de que el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer
de Torrevieja condenara a su ex compañero sentimental y administrador
de la empresa en la que trabajaba como administrativa por un delito de
malos tratos a, entre otras penas, la prohibición de comunicarse y
aproximarse a ella a menos de 300 metros durante
dos años.
En la carta donde se comunicaba el cese, la dirección de la mercantil adujo precisamente esa condena y la
“imposibilidad” de que la trabajadora pudiera “cumplir con su puesto de trabajo”.
Un
juzgado de lo Social de Elche dictó sentencia en septiembre de 2020 y
declaró el despido improcedente.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCV ha estimado ahora
parcialmente un recurso de suplicación de la empleada, ha declarado nulo
el despido y ha condenado a la empresa a readmitirla en las mismas
condiciones que regían antes de la extinción del contrato.
“La
imposibilidad de desempeño del trabajo alegada por la empresa se torna
en causa irreal, pues ante la medida
de alejamiento que se impuso al empresario debió adoptarse en su caso
cuantas medidas estimare necesarias para continuar con la protección de
la víctima”, argumentan los magistrados.
La
Sala considera que el despido “es claramente discriminatorio” pues
“sanciona y castiga de nuevo a la víctima
de violencia de género, condición que solo puede recaer sobre la mujer,
respecto a la que no se ha acordado medida restrictiva alguna en el
ámbito penal”.
“Frente
a una sentencia condenatoria del agresor, administrador de la sociedad
(…), se adopta una medida claramente
perjudicial para la trabajadora, mujer, en detrimento de la posición
del empresario, que mantiene intacta su posición en la jerarquía
empresarial, sin adoptarse medida alguna frente al mismo”, precisan los
magistrados.
La
sentencia, que puede ser recurrida en casación para la unificación de
doctrina, establece que la mercantil
debió adoptar “cuantas medidas estimare necesarias para continuar con
la protección de la víctima”, máxime cuando el condenado por la agresión
“se sitúa también en el círculo laboral” de la trabajadora afectada.
El
Tribunal condena a la empresa a abonar a la empleada todos los salarios
dejados de percibir desde la fecha
del cese hasta su readmisión, así como a indemnizarla con 6.250 euros
por una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad por razón de
sexo.