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El TSJCV declara vigentes los convenios que permiten a los alumnos de dos universidades privadas hacer prácticas en hospitales públicos valencianos

Un pleno sectorial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado cuatro recursos contra la denuncia por parte de la Generalitat de esos conciertos

Campus del CEU de Alfara. CEU
Campus del CEU de Alfara. CEU

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la vigenciade los convenios que permitían a los alumnos de dos universidadesprivadas que cursan Medicina, Fisioterapia, Enfermería y otrosgrados de salud realizar prácticas en diferentes hospitales ycentros sanitarios públicos.

La Sala ha adoptado esta decisión en el marco de cuatroprocedimientos distintos, tras celebrar un pleno sectorial de sussecciones Cuarta y Quinta para unificar criterios.

Las cuatro sentencias, que pueden ser recurridas ante el TribunalSupremo, estiman otros tantos recursos interpuestospor la Universidad Cardenal Herrera CEU y la Universidad Católica deValencia contra las resoluciones de mayo de 2016 por las que laConselleria de Sanidad Universal denunció los convenios firmados conambas instituciones académicas.

El pleno sectorial del TSJCV considera aplicable a estossupuestos la sentencia dictada el pasado 31 de enero por el TribunalConstitucional, que declaró nulo un artículo de la Ley de lasCortes Valencianas 8/2018 sobre Salud porque excluía de losconvenios de colaboración necesarios para facilitar las prácticasde los estudiantes en instituciones sanitarias a los alumnos de lasuniversidades privadas, ya que ello contraviene la legislaciónestatal básica y las competencias del Estado en materia de educacióny sanidad.

Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunalvalenciano, el derecho de esos alumnos a la educación "quedaríacercenado si se les impidiese realizar unas prácticas que sonimprescindibles para obtener la titulación que por sus estudiosestán cursando", máxime cuando las plazas para hacerlas enhospitales privados de la Comunidad Valenciana son insuficientes.

"Sin convenio no hay enseñanza ni educación posible yextinguido el convenio surge la incertidumbre de un nuevo quesustituya al anterior, no solo en cuanto al cuándo sino incluso encuanto a que dicho convenio fuera posible", recogen lasresoluciones.

Tres de los siete magistrados que han participado en ladeliberación han emitido un voto particular al entender que losrecursos deberían haber sido desestimados, pues la denuncia delconvenio supone un "acto de trámite, por muy cualificado quesea", y resulta "compatible con la suscripción de unonuevo que sustituyendo al anterior, dé satisfacción a los derechosque se pueden ver afectados por la denegación" del mismo.

Estos tres magistrados tampoco consideran que la recientesentencia del Tribunal Constitucional "contenga expresiónalguna que implique la inviabilidad de la denuncia".

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