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La abogacía valenciana recurre el acuerdo del TSJCV que denegó la suspensión de las citaciones judiciales por la DANA

Los abogados sostiene que, una vez determinada la 'emergencia' y 'peligrosidad', “automáticamente se habían de suspender los señalamientos"

Sede del TSJCV en la Ciuttat de la Justícia. EPDA
Sede del TSJCV en la Ciuttat de la Justícia. EPDA

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Tras la declaración de alertaroja producida por la Gota Fría o DANA que asoló la ComunidadValenciana el pasado 13 de septiembre, el Consejo Valenciano deColegios de Abogados (CVCA) reclamó la suspensión de losseñalamientos y citaciones judiciales previstos para ese día. Unaexigencia que no fue atendida por la Sala de Gobierno del TSJCV yante cuya resolución la abogacía valenciana ha planteado un recursoante el CGPJ por estar en desacuerdo con esta decisión.

Ensu escrito de alegaciones, el CVCA considera que trasladar ladecisión de la suspensión al juez decano de cada partido judicial ya los letrados de la Administración de Justicia -tal y como señalala resolución del TSJCV- no hace más que “subjetivar unasituación de riesgo objetivo como es la declaración por parte delas autoridades del Estado y de la propia Comunidad Valenciana de lasituación de alerta roja, entendida como el escenario de máximonivel de amenaza para la integridad y la propia vida”. Cabe señalarque durante las fechas en las que se produjeron las inundaciones,perdieron la vida hasta cinco personas arrastradas por el agua, y auncon ello se produjo la negativa del TSJCV, teniendo en cuenta,además, que los principales órganos como la Conselleria deInterior, ordenaban evitar los desplazamientos por el evidenteriesgo.

Eneste sentido, el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados sostieneque, una vez que las autoridades competentes determinaron lasituación, no de preemergencia sino de emergencia y se decretó lapeligrosidad, “automáticamente se habían de suspender losseñalamientos judiciales en los juzgados de la propia localidad enla que se halle el juzgado y en aquellos que se encuentren a unadistancia prudencial cercana a los lugares en que se haya decretadodicha alerta”. Una suspensión que no se produjo de formaautomática al declararse la alerta roja, pese a que se cerraroncolegios, universidades y otros edificios públicos, y por elcontrario “se hizo depender la vida de los justiciables, testigos,peritos, abogados, y procuradores, subjetivando la suspensión a ladecisión del letrado de la administración de justicia o en últimocaso del juez decano de cada partido judicial”, afirman desde elCVCA.

Medianteeste escrito, la abogacía valenciana manifiesta que “no se puedesubjetivar la gravedad o no del peligro, sino que, acaecida ladeclaración administrativa de máximo riesgo, ésta debe determinarla suspensión de las actuaciones judiciales que requieran lapresencia de los ciudadanos y de los profesionales ante los órganosjudiciales”, pues en otro caso se pondría en riesgo la vida de laspersonas y sus bienes.


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