La Asociación Defensa Turno Libre, emprende dos nuevas acciones para llevar ante la
justicia procesos de estabilización de empleo temporal de Educación en la Comunidad
Valenciana y en el País Vasco.
La Asociación Defensa Turno Libre nace a raíz de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, y que regula que las plazas ocupadas
por interinos y laborales temporales se deben cubrir sin opositar cuando estuvieron
ocupadas más de 5 años consecutivos, o se deben cubrir mediante concurso-oposición, a
juicio de la Asociación muy ventajoso, para las plazas que estuvieron ocupadas entre 3 y 5
años. Con ambos casos, se obtiene la condición de funcionario de carrera o laboral fijo en la
administración sin tener que superar ningún proceso selectivo tradicional.
La Asociación explica que no cuenta con apoyos públicos, por los que han sido funcionarios
de carrera, personal laboral fijo, funcionarios y opositores de turno libre quienes han
decidido constituir la asociación para acudir a la vía judicial contra La ley 20/2021 y sus
procesos derivados, porque “las soluciones planteadas hasta la fecha incumplen de manera
manifiesta los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la
función pública” según cita en su web asociaciondtl.com.
“Las administraciones públicas son las máximas responsables de la temporalidad y los
sindicatos sus valedores cómplices. Pero la solución al problema ha sido crear otro mayor,
que supone un agravio a los funcionarios, muchos de los cuales se dejaron años de estudio o
desplazamientos, y un agravio a los opositores que verán seriamente mermadas las
siguientes Ofertas de Empleo Público”, explican desde la asociación.
“No estamos en contra de las personas interinas. Cobran merecidamente por su trabajo
como cualquier empleado que desempeña una tarea profesional.
Pero es la oposición el instrumento que debe utilizar la administración para proveer las
plazas en la administración pública el más objetivo que tenemos todos los ciudadanos a
nuestro alcance, el que premia el esfuerzo en el acceso al empleo público a los
profesionales más preparados, y el que redunda en definitiva en la calidad de los servicios
públicos.
La solución que proponemos es que las administraciones convoquen Ofertas Públicas de
Empleo amplias y con todas las plazas ocupadas por interinos, mediante oposición o
concurso-oposición como sistema extraordinario, en el que la fase de concurso tenga un
peso que facilite razonablemente las posibilidades de los interinos, pero nunca regalar la
plaza como se pretende ahora.”
Denuncian casos como el de Sandra: “Soy funcionaria de carrera desplazada en una
comunidad autónoma y no puedo presentarme a la estabilización mediante concurso de
méritos de mi comunidad autónoma La Rioja, para tratar de conseguir la plaza allí. Cuando
pueda participar en un concurso abierto de traslados, esas plazas ya estarán cubiertas por
interinos que han sido convertidos en funcionarios.
En resumen: a esas plazas yo no he tenido nunca la oportunidad de acceder, porque
estuvieron ocultas y nunca salieron a una oposición, y ahora que salen a la estabilización,
por ser funcionaria de carrera en otra comunidad, tampoco tengo la posibilidad de
acceder. En mi caso, el ser funcionaria de carrera, en vez de beneficiarme me está
perjudicando”.
También exponen ejemplos como el de Ana: “La media general de edad de los opositores
en España es de 39 años, y tenemos ejemplos de gente con más de 50 años preparando y
sacando oposiciones. Eso de que somos niños de papá sin cargas y con 100% de tiempo
para estudiar es una falsedad. En mi caso son 36 años, con 2 niños pequeños, casa, trabajo,
estudio...y aun así he podido sacar 90 sobre 100 en fase de oposición, aunque me quedé sin
plaza por los dichosos méritos de antigüedad, que no tengo. Entonces si yo he podido
estudiar a pesar de mis circunstancias, ¿por qué los interinos se escudan en eso para decir
que no pueden competir?”.
“Por estos motivos, la Asociación Defensa Turno Libre ha acordado interponer recurso
Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana contra la Orden 66/2022, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se convoca un procedimiento selectivo extraordinario de
estabilización para el ingreso, mediante concurso deméritos, al cuerpo de maestros y a los
cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores
singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas,
catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Música y Artes Escénicas,
profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, y sus
Anexos. Publicados en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9473, de 18 de
noviembre de 2022; las bases que contiene y todos los anexos de la convocatoria.
También presenta recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco contra la convocatoria de Educación de esa Comunidad.
Estos dos nuevos recursos se añaden a los ya presentados por la asociación en Galicia,
Cataluña y Ayuntamiento de Madrid, y que tienen como último objetivo común llevar a
examen, ante el Tribunal Constitucional, la Ley 20/2021.
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