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El Canyamelar siempre ha sido unlugar de moda. En otros tiempos, por sucercanía a la plaza fortificada del Grau tenía más posibilidad de proteccióninmediata que los núcleos de población establecidos más al norte, como el Cabanyaly el Cap de França. Además, disponía deabundantes pozos y manantiales, lo que proporcionaba una razonable comodidad,muy apreciada por los veraneantes de Valencia, que a partir de la segunda mitaddel siglo XVIII ya acudían con cierta regularidad a la playa a tomar los bañosde mar.
El Canyamelar era un imán. Atraíaa mucha gente, gratamente recibida por sus habitantes, sobre todo por el dineroque allí se dejaban, pero, atraído por esa festiva y alegre concurrenciatambién hubo quien se presentó allí sin invitación. Ese fue el Tribunal delSanto Oficio de la Inquisición.
El Tribunal del Santo Oficio dela Inquisición o Inquisición Española fue una institución creada en virtud de la bula “Exigit sinceraedevotionis affectus”, fechada el 1 de noviembre de 1478 y emitida por el papaSixto IV a petición de los Reyes Católicos con la finalidad de velar por laobservancia de la ortodoxia católica en sus estados. Fue abolida en 1820.
No vamos a entrar en valoracionessobre su naturaleza y actuación a lo largo de más de tres siglos. Lo que sí podemosasegurar es que su presencia en la España peninsular y en la de Ultramar afectóde una u otra manera a todas las clases sociales y que la mera mención de sunombre generaba desazón y temor hasta el punto de dar origen al dicho “Del Reyy la Inquisición, chitón”. Gozaba de total independencia y estaba basada en laautoacusación y la delación.
Generalmente, el inculpado nosabía quién le acusaba ni de qué se le acusaba, generándose así una sensaciónde desconfianza tanto hacia su entorno como hacia la sociedad en general.También hay que decir, en honor a la verdad, que era un tribunal muyescrupuloso en el examen del delator o acusador, siendo severamente castigadaslas denuncias falsas.
El período más activo ycontundente de la Inquisición fue el comprendido entre su fundación y finalesdel siglo XVII, cuando el objeto de su atención eran los conversos procedentesdel judaísmo y el islam así como los protestantes españoles. Durante el sigloXVIII y los primeros años del XIX su actividad fue mucho menor, siendo suprincipal objetivo el contrarrestar los efectos del librepensamiento y la masonería,procedentes, sobre todo, de Francia.
En resumidas cuentas, diremos quecualquier trato con el Santo Oficio suponía siempre un elevado riesgo.
Eso es lo que le ocurrió alsacerdote Pascual Pérez, vicario en la Ermita del Rosario del Canyamelar en elaño 1784.
El Dr. Pascual Pérez fue detenidopor agentes del Santo Oficio, no comunicándole en principio la acusación hastaque no fuera interrogado en profundidad. Al final de los interrogatorios se lelee la causa: el “crimen sollicitationis”o delito de solicitación, es decir, que en el transcurso de la confesiónauricular al confesor, éste hace insinuaciones de tipo sexual al o a lapenitente.
Era este un comportamiento relativamentefrecuente en muchos sacerdotes, seculares o regulares, lo que motivó que elproblema se tratara en diversos concilios, siendo particularmente importante lodecretado por el de Trento (1545-1563) sobre esta cuestión, y se introdujo desde entonces el mueble conocido como confesionario, que, ubicado en un lugarvisible del templo, impedía o, al menos, dificultaba, el contacto físico entreconfesor y penitente.
Hay que aclarar que en el tiempoen que estuvo activo el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, éste sóloactuaba cuando la solicitud de favores sexuales por parte del sacerdote acusadotenía lugar después de haber hecho la señal de la cruz, es decir, en eltranscurso de la administración del sacramento de la penitencia. Si elrequerimiento sexual era hecho antes de dicha señal o una vez dada laabsolución al penitente, el caso debía pasar del tribunal inquisitorial a otrainstancia judicial eclesiástica.
También hay que decir que si lavíctima (la mayoría de víctimas de solicitación eran mujeres) no vivía lo queel tribunal consideraba una vida honesta, su testimonio carecía de validez, demodo que la primera persona a investigar por el Santo Oficio era, en estoscasos, la víctima, siendo necesarias al menos dos denuncias distintas paradetener al clérigo rijoso y comenzar la instrucción de su caso.
En el caso del vicario delCanyamelar, son tres los tribunales de la Inquisición los que intervienen: elde Barcelona, por la denuncia de Mariana Juliá, de 18 años de edad, valencianay residente en Tarragona cuando ocurrieron los hechos en 1773; el de Valenciapor la delación hecha en 1775 por la religiosa Eusebia de la Virgen de la BuenaGuía, de la Casa de las Arrepentidas, de 27 años de edad y, finalmente, el deMurcia por la denuncia puesta en 1784 por Rosa Flecher, vecina de Guardamar,casada y de unos 27 años.
La primera decisión del Tribunalde Valencia es: reclusión del vicario de la ermita del Rosario de las Barracasdel Canyamelar en las cárceles secretas del Santo Oficio y embargo de susbienes hasta que concluya el proceso.
Hay que decir que la expresión“cárceles secretas” se refiere a un tipo de reclusión en la que toda relacióndel reo con el exterior estaba prohibida. Tal confinamiento podía durar - desdeluego no por un delito como el de solicitación, sino por otros de mucho máscalado para el tribunal – semanas, meses o años.
Lamentablemente desconocemos lacondena impuesta al libidinoso Dr. Pérez por haberse perdido el grueso de ladocumentación del proceso pero si el lector desea consultar el resumen delmismo puede hacerlo en el Archivo Histórico Nacional, sign. INQUISICIÓN. Leg. 3735. Exp. 303.