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La reforma integral de tu casa no es deducible para Hacienda

JOSÉ MARÍA SALCEDO
José María Salcedo. /EPDA
José María Salcedo. /EPDA

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A la hora de vender un inmueble, corresponde tributar en el IRPF porla ganancia o pérdida patrimonial obtenida, que se calcula por diferencia entreel valor de adquisición y de transmisión.

En concreto, prevé la ley del IRPF que el valor de adquisición estáformado por “el importe real por el que dicha adquisición se hubieraefectuado, y por el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienesadquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos losintereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.”

Son muchos los contribuyentes que consideran la referencia a las “inversionesy mejoras” realizadas en el inmueble finalmente vendido, comprendencualquier obra o reforma integral realizada en el mismo. Y por ello tienen laconfianza en que podrán minorar la ganancia patrimonial a declarar en su IRPF,incluyendo todas las obras y reformas realizadas en el inmueble vendido.

Pues bien, nada más lejos de la realidad. Y es que en primer lugar hayque tener en cuenta que sólo aumentan el valor de adquisición para el cálculode la ganancia o pérdida patrimonial las “inversiones y mejoras”realizadas en el inmueble, y no los gastos de reparación y conservación.

Así las cosas, Hacienda considera que son gasto de reparación yconservación “los efectuados regularmente con la finalidad de mantener eluso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo deinstalaciones.” Y también, “los de sustitución de elementos, comoinstalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.”

Por el contrario, son inversiones y mejoras “las ampliaciones omejoras deben entenderse como auténticas inversiones que redundan en un aumentode la vida útil o habitabilidad del inmueble, o en aumento de la extensión ocapacidad en otro tipo de bienes.”

Partiendo de dicha diferenciación considera Hacienda que constituyengastos de reparación y conservación, entre otros, las obras de sustitución delcuadro antiguo de electricidad, o del ascensor, la sustitución de ventanasantiguas, la sustitución de tuberías antiguas y de grifería, el alicatado ysolado del cuarto de baño y cocina, la sustitución del parquet desgastado y lacolocación de nuevo rodapié, la reparación de puertas, pintura.

Además, el criterio de la Administración es el de que Las afirmacionesglobales de haberse llevado a cabo una “reforma”, “reforma integral”,u otras denominaciones, no implican per se que estemos ante una ampliación omejora.

Frente a ello, la mejor defensa del contribuyente pasa por documentarlas obras a realizar, pidiendo presupuestos y proyectos oportunamentedesglosados, en los que se incida en el carácter innovador de tales obras, encomparación con el estado originario del inmueble.

Además, cuando se lleven a cabo obras que consistan en demolerpreviamente la tabiquería existente, reorganizando totalmente las estancias ydependencias inicialmente existentes, dicho carácter innovador y de mejoradeberá centrarse, por ejemplo, en el incremento del número de habitaciones, decuartos de baño o, incluso en la construcción de espacios antes inexistentes(por ejemplo, una cocina, si antes no existía). Todo ello, como prueba de quese ha incrementado la capacidad productiva del inmueble.

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JOSÉ MARÍA SALCEDO
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