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Los afectados por valores Santander podrán seguir demandando después de 2020

Esto supone que los afectados por Valores Santander podrían seguir recuperando su dinero perdido hasta cuando menos octubre de 2022: "e incluso por más tiempo, pues el nuevo Código Civil en su art.1964 permite en las obligaciones de informar por los bancos, que son permanentes, tener cinco años más para demandar cada vez que no informan sobre el producto vendido

Imagen símbolos de la justicia.
Imagen símbolos de la justicia.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al bancoSantander por la compra de Valores Santander realizada en 2007; lo llamativo dela sentencia, es que abre una nueva vía para los afectados por ValoresSantander, al indicar que no es de aplicación la reforma 42/15 por la que seestablecía un tope máximo para reclamar en octubre de 2020, sino que siendo deaplicación la normativa anterior, ha de estarse a la ley vigente en el momentode contratar en el año 2007, donde se aplicaría el plazo de 15 años que rige elart.1964 del Código Civil.

A ello ha de sumarse, otra reciente sentencia de laAudiencia Provincial de Cantabria de fecha 25 de enero, que viene a indicar enla misma línea, que ha de ser de aplicación el plazo de 15 años que marca elart.1964 del Código Civil.

Esto supone que los afectados por Valores Santander podríanseguir recuperando su dinero perdido hasta cuando menos octubre de 2022:"e incluso por más tiempo, pues el nuevo Código Civil en su art.1964permite en las obligaciones de informar por los bancos, que son permanentes,tener cinco años más para demandar cada vez que no informan sobre el productovendido."

Esto explican los abogados Jaime Navarro y Juan José Ortega,que han obtenido tales sentencias, que abren de nuevo la vía a que los 129.000afectados de Valores Santander puedan reclamar a la entidad; además indican quedebido a la nueva ley europea, y a través de las Asociaciones de Consumidores,se podrá interponer la denominada "Class Action", en virtud de laDirectiva 2020/18 del Parlamento Europeo relativa a las acciones derepresentación para la protección de los intereses colectivos de losconsumidores, que deberá ser obligatoriamente transpuesta y eficaz en Españaantes de diciembre de 2022.

En dicha demanda colectiva, el banco no sólo tendríaque devolver el dinero a los afectados sino que se enfrentaría a un fuerteimpacto económico por la posible imposición de una compensación por daño morala los afectados, que en este tipo de acciones suele alcanzar el doble o tripledel beneficio económico obtenido por la empresa sobre la ilicitud de laactividad que se le imputa, y que en el peor de los casos conllevaría el pagode 24.000 millones de euros, a la entidad presidida por Ana Botín, por lailícita venta  de los Valores Santander; que ya fue sancionada por estos Valorescon más de 17 millones de euros por la CNMV y el Tribunal Supremo. Segúninforman los letrados.

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