Rafael Benavent, delegado de CSIF Educación Comunidad Valenciana./EPDA Todos los años, durante el primer trimestre de cada curso escolar se convoca el Concurso de Traslados para el personal docente funcionario de carrera y en prácticas. A través de este proceso se posibilita que los funcionarios que todavía no tienen un centro educativo de destino definitivo lo adquieran por primera vez y, los que ya tienen su destino definitivo, adquieran un nuevo destino definitivo (más cercano de su domicilio y/o que se ajusta más a sus expectativas profesionales).
En los años impares el concurso es autonómico, los funcionarios docentes solo pueden tener un destino dentro de su comunidad autónoma y, en los años pares, el concurso es estatal, por lo que pueden concursar a cualquier centro educativo de España. Este año el concurso de traslados, además de ser autonómico, podríamos decir también que es un concurso diferente. En este artículo se analizan las tres principales causas caracterizan al concurso de este año y el efecto que tendrá la modificación del baremo.
En primer lugar, la sentencia del TSJ. Una sentencia publicada en julio del 2022 por la que se debe contabilizar en los apartados del baremo 1.2, 4 y 6 los servicios prestados como funcionariado docente interino. Recordemos que en hasta esa fecha, en todos los anteriores concursos de traslados, dichos servicios prestados siempre habían sido reconocidos como funcionarios de carrera.
Esta sentencia ya fue aplicada en el concurso de traslados del año pasado pero su efecto no fue tan notorio como el que vamos a tener este año debido la segunda causa que se explica a continuación.
En segundo lugar, el concurso de méritos. A finales del curso pasado se publicaron los listados definitivos de seleccionados por el concurso de méritos que adquirieron la condición de funcionarios de carrera a 1 de septiembre de 2023.
Un total de 7.555 nuevos docentes, tras ingresar en sus respectivos cuerpos docentes como funcionarios de carrera, tienen la obligación de participar en este concurso de traslados para que se les adjudique un destino definitivo. Por primera vez, en un concurso de traslados, serán más de siete mil docentes los que podrán puntuar por los servicios prestados como funcionarios interinos a destinos de la C. Valenciana.
En tercer y último lugar, un Gobierno Central en funciones. La normativa autonómica que regula el concurso de traslados se basa en el RD 1364/2010. Un real decreto que sirve de marco de referencia para que las autonomías redacten sus convocatorias y que, el actual gobierno en funciones, se ha negado a modificar.
Esta negativa no solamente ha anulado la insistente petición de CSIF de mejorar un real decreto con más de 13 años de antigüedad, sino que, además, impide que se puedan introducir los cambios necesarios en las convocatorias autonómicas del concurso de traslados.
En este contexto de restricciones por el inamovible Real Decreto y como mejora del proceso, CSIF pidió en mesa de negociación autonómica un aumento en la puntuación en el subapartado “1.1.1.- Antigüedad en el centro”. La Conselleria aceptó estudiar este incremento, al ser de las pocas propuestas viables jurídicamente hablando (por no decir la única). Al final, el pasado 30 de octubre la Conselleria publicaba en el DOCV la convocatoria del concurso de traslados en cuyo anexo I (baremo) se cuantificaba dicho incremento en 2 puntos para el consabido subapartado.
De este modo, la puntuación del apartado triple uno se aumentaba definitivamente en dos puntos con respecto a los baremos de concursos de traslados anteriores. La central sindical seguirá luchando para incorporar todas las mejoras necesarias. CSIF urge una reforma urgente del concurso de traslados.
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