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Un tribunal anula la denegación del proyecto Puerto Mediterráneo

La Sala de lo Contencioso del TSJCV resuelve que la Generalitat emita un nuevo informe que fije las condiciones necesarias para que esta actuación sea sostenible

Mazo de juez. EPDA
Mazo de juez. EPDA

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La Sección Primera de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la resolución de laConselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración delTerritorio de fecha 10 de octubre de 2016 que deniega la propuestadel Plan de Actuación Territorial Estratégica (ATE) ‘PuertoMediterráneo’.

LaSala considera que la memoria ambiental desfavorable a este proyectocomercial, hotelero y de ocio en la localidad de Paterna esinsuficiente, por lo que ordena retrotraer el procedimiento para quela Administración emita un nuevo informe que fije las condicionesnecesarias para que esa actuación sea sostenible.

Losmagistrados estiman así parcialmente, en una sentencia notificadaeste viernes, el recurso presentado por la mercantil promotora delproyecto. La sección primera de lo Contencioso ha resuelto en elmismo sentido otros tres recursos relativos al mismo planurbanístico.

Lanueva memoria deberá fijar criterios de sostenibilidad respecto a 16cuestiones concretas que van desde la protección de un barranco o deuna especie botánica concreta hasta la afección de carreteras, laconservación del paisaje y las medidas de prevención de incendios.

Ningunade las 16 cuestiones mencionadas tienen la suficiente entidad paradenegar totalmente la actuación; pero todas ellas son consistentespara imponer condiciones, restricciones y determinaciones a laactuación propuesta”, señala el tribunal.

Segúnlos jueces, no existe un “derecho subjetivo del actor a laaprobación del plan que afecta a su suelo” y la Conselleria tiene“plena competencia y capacidad” para tramitar el plan conforme alinterés general.

Esmás, “la decisión de la Administración está fundada en lamedida en que existe un informe determinante que la condiciona” ydel que “no podía separarse sin motivarlo necesariamente”.

Sinembargo, el tribunal entiende que ese informe negativo del órganoambiental no se ajusta a derecho en algunos aspectos. Así, no puedecuestionar la elección del emplazamiento para el proyecto -en elcorredor de la CV-35-, pues eso ya fue objeto de un acuerdo firme delConsell en enero de 2013.

Tambiénresultan incuestionables por el mismo motivo la justificación de consumo de suelo y la incidencia económica del proyecto, que“precisamente ha determinado que tal actuación pueda merecer laconsideración de Territorial Estratégica”.

Losmagistrados rechazan igualmente las objeciones que hacía la memoriaambiental sobre la afectación del tráfico en el enlace de la A-7con la CV-35, la zona de protección reservada para este último vialy la ubicación del encauzamiento del barranco de En Dolça.

LaSala no puede ni ordenar a la Administración que apruebe el plan,con estas carencias, insuficiencias e indeterminaciones ambientales,ni imponer al órgano ambiental una determinada solución para cadauna de las cuestiones que se plantean”, argumenta la SecciónPrimera de lo Contencioso del TSJCV.

Peroal mismo tiempo el informe elaborado por dicho órgano “no esconsistente”, ya que incluye por un lado “apreciaciones que noson estrictamente de su competencia” y por otra parte no resuelve“explícitamente sobre las cuestiones terminantemente ambientales”,concluyen los magistrados.


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