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La Constitución Española reconoce a los partidos políticos en su artículo 6:
- Funciones principales: Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y son el instrumento fundamental para la participación política.
- Libertad de creación: Su creación y el ejercicio de su actividad son libres, siempre con el respeto a la Constitución y a las leyes.
- Organización interna: Su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos.
En este periódico llevamos tiempo evaluando mediante encuestas la gestión y el trabajo del Ayuntamiento de Valencia. Sería muy deshonesto no reconocer la alta valoración así como las posibilidades de María José Catalá como candidata a la reelección a la alcaldía de Valencia en 2027.
Recientemente, el Partido Popular ha decidido que la sra. Catalá encabece la lista al Congreso por Valencia. Sin valorar electoralmente esta decisión cuando menos es difícil de explicar a los votantes valencianos.
Puede resultar paradójico, pero los votos no pertenecen a un partido u otro, pertenecen al votante que ejerce su derecho. Algo tan obvio ha sido ignorado por el PP, creyendo de manera simplista, que una candidata con cierto tirón electoral es más que suficiente para obtener buenos resultados al Congreso en Valencia o indistintamente a la Alcaldía de Valencia.
Pues bien, la experiencia me ha mostrado a lo largo de los años que no es positivo no tener en cuenta la opinión pública en la toma de este tipo de decisiones.
No sabemos qué sucederá en ambos procesos electorales, pero lo que parece evidente es que no es lo deseado por la mayoría de ciudadanos/as de Valencia que están satisfechos con si alcaldesa. Espero y deseo que haya valido la pena al PP en su carrera hacia la Moncloa. No es lo mismo una alcaldesa querida que un diputado. La política cercana está en el Ayuntamiento, no en Madrid.