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Raro es el día que losmedios de comunicación no nos sorprenden con los estragos sanitarios yeconómicos causados por la pandemia. Pero poco se habla de los efectoscolaterales que ésta ha provocado en las relaciones de pareja. La casi totalprivación de socializar entre nosotros ha arruinado celebracionesmultitudinarias y por consiguiente, las tradicionales bodas que hasta ahoraconocíamos. Y por otro lado la forzosa convivencia impuesta por el estado dealarma ha sacado a la luz diferencias irremediables que han terminado endivorcio.
En la notaría cada vezes más frecuente la consulta que aborda estas cuestiones. ¿Qué podemosautorizar por la vía extrajudicial y cuánto tiempo tarda? Los juzgados defamilia están desbordados y los interesados, tanto en sellar como en disolverformalmente su amor, requieren agilidad y rapidez en la tramitación de estosprocedimientos.
Empecemos por lo,teóricamente, más bonito. Los notarios estamos habilitados, dentro de nuestraoficina, para unir en matrimonio a dos personas, nacionales o extranjeros,mayores de edad y que no estén ligados entre sí… pero todavía no para tramitarel expediente previo matrimonial, para lo cual es necesario acudir al RegistroCivil del domicilio de cualquiera de los contrayentes. El encargado del mismoserá quien verifique el cumplimiento delos requisitos de capacidad de ambos contrayentes, la inexistencia deimpedimentos o su dispensa o cualquier género de obstáculos para contraermatrimonio, y después lo remitirá, si es distinto, al Registro Civil del lugardel Notario libremente elegido para autorizar la escritura pública. Ante dichonotario comparecerán los futuros esposos, y dos testigos instrumentales,bastando su firma para unirse en matrimonio. No hay alfombras rojas, pero sepermiten, y se agradecen, besos, fotos y abrazos.
Los divorcios quepresenciamos, por suerte, suelen significar una liberación más que unasituación dramática. Los notarios solo podemos intervenir cuando entre elloshay mutuo acuerdo, no existen hijos menores de edad o incapacitados y siempre ycuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración y la mujer no seencuentre embarazada. Además, en este ámbito nuestra función está delimitadapor competencia territorial, puesto que solo puede autorizar el divorcio elnotario hábil para actuar en el lugar en que tengan su último domicilio oresidencia habitual. Los interesados en poner fin a su matrimonio deben estarasistidos por un abogado y presentar un convenio regulador, que si el notarioestima es dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges o los hijos denegará suactuación, junto con el certificado de empadronamiento, de matrimonio y libro defamilia.
La escritura públicase firmará por todos ellos y por los hijos mayores de edad que convivan en eldomicilio familiar y carezcan de ingresos propios, surtiendo efectos eldivorcio desde ese momento, sin perjuicio de que la misma deba presentarse anteel Registro Civil competente y siendo aconsejable que de existir entre loscónyuges bienes comunes se proceda a la liquidación de los gananciales oextinción de condominio, sobre lo cual el notario le prestará asesoramientoimparcial y gratuito.