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Hacienda, a la caza de los administradores sociales

JOSÉ MARÍA SALCEDO
José María Salcedo. /EPDA
José María Salcedo. /EPDA

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Muchos son los administradores sociales que, en los últimos meses,están viendo como Hacienda se dirige frente a ellos, para exigirles el pago dedeudas tributarias y de sanciones, que eran de la sociedad. Es lo que se conocecomo declaración de responsabilidad subsidiaria, y está a la orden del día. Porello, interesa saber cómo defenderse frente a una de ellas.

En primer lugar, para que Hacienda pueda dirigirse frente al administrador,es preciso que antes haya declarado fallida a la sociedad. Es decir, que hayanresultado infructuosas todas las acciones de cobro realizadas frente a la misma.Dicha declaración de fallido es imprescindible en estos expedientes.

Además, una vez realizada tal declaración de fallido, ningunaactuación recaudatoria posterior frente a la sociedad interrumpirá laprescripción. Por ello, si pasan cuatro años ya no se podrá exigir la deuda aladministrador.

Además, es preciso que Hacienda identifique por qué motivo consideraresponsable al administrador. Para ello, debe ceñirse a alguno de los supuestosde responsabilidad de administradores previstos en los artículos 42 y 43 de laLey General Tributaria (LGT). En este punto, los supuestos más habituales sonlos previstos en las letras a) y b) del artículo 43 de dicha norma.

Esto es importante, y es que en la medida en que actuación deladministrador no se ajuste a la descripción contenida en los citados preceptos,no podrá declarársele responsable.

En cuanto al importe que se puede exigir a los administradores,normalmente éste comprenderá la deuda tributaria dejada de ingresar y, cuandose prevea expresamente, también las sanciones tributarias.

A la hora de defenderse frente a una de estas declaraciones deresponsabilidad, el administrador puede alegar que no ha realizado la conductadescrita en el supuesto de responsabilidad que se le imputa. Por ejemplo, en elsupuesto del artículo 43.1.a) de la LGT, que el hizo todo lo posible paraevitar que la sociedad cometiese infracciones tributarias. O en el del artículo43.1.b), que llevó a cabo un cese ordenado de la empresa, y que no es culpasuya que la Administración no pudiera cobrar.

También puede discutirse la condición de administrador, especialmentecuando se realizaban funciones de administración, pero no se ostentaba talcargo (administradores de hecho).

Sin embargo, el arma de destrucción masiva que puede hacer saltar porlos aires la declaración de responsabilidad es la posibilidad, prevista en elartículo 174.5 de la LGT, de impugnar las liquidaciones y sanciones que en sudía se notificaron a la sociedad. Y ello, de forma autónoma, eindependientemente de que la entidad las recurriese o no en su día.

Por tanto, el administrador declarado responsable no sólo puedecuestionar su propia responsabilidad, sino también las liquidaciones ysanciones que son el origen de la deuda cuyo pago se le reclama.

Por ello, conviene recurrir estas declaraciones de responsabilidad alos administradores. Y es que, en muchos casos, los resultados en Tribunales deestos recursos están siendo favorables para los contribuyentes.

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