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El acceso a una vivienda se ha convertido en una de las principales dificultades económicas que afrontan numerosas familias y ciudadanos.
Esta dificultad resulta especialmente intensa cuando se pretende acceder por primera vez a una vivienda en propiedad, pues es precisamente en ese momento cuando el ciudadano debe realizar el mayor esfuerzo económico: reunir el ahorro necesario, obtener financiación hipotecaria y afrontar todos los gastos e impuestos asociados a la adquisición.
El problema tiene distintas causas y requiere medidas que actúen sobre la oferta, la disponibilidad de suelo, la construcción de nuevas viviendas y el mercado del alquiler. Pero existe otro elemento que no puede ignorarse: la fiscalidad que soporta el ciudadano cuando intenta acceder a su primera vivienda habitual.
Los últimos datos disponibles muestran la intensidad del incremento de los precios. Según el Índice de Precios de Vivienda publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al segundo trimestre de 2026, el precio de la vivienda aumentó un 12,2 % interanual en España, alcanzando la subida el 13,0 % en la Comunitat Valenciana.
Por tanto, quien pretende adquirir su primera vivienda habitual no solamente debe hacer frente a un precio cada vez más elevado y reunir el ahorro necesario para aquella parte de la adquisición que habitualmente no es financiada mediante préstamo hipotecario. Debe disponer, además, de una cantidad adicional para satisfacer los impuestos vinculados a la operación.
En la adquisición de vivienda nueva, el comprador soporta con carácter general un IVA del 10 %, salvo los supuestos legalmente sujetos a tipos inferiores.
En la vivienda usada, la tributación corresponde fundamentalmente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. En la Comunitat Valenciana, desde el 1 de junio de 2026, el tipo general aplicable a la adquisición de inmuebles se encuentra fijado en el 9 %, sin perjuicio de los tipos reducidos previstos para determinados supuestos.
Esto significa que, tomando exclusivamente como ejemplo una vivienda usada de 200.000 euros sometida al tipo general, su comprador deberá disponer de 18.000 euros adicionales solamente para hacer frente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Si esa misma vivienda fuera nueva, la aplicación del tipo general del IVA supondría una carga de 20.000 euros.
Estas cantidades se exigen precisamente a quien todavía no dispone de una vivienda en propiedad y está intentando acceder a ella por primera vez.
A ello debe añadirse la entrada que normalmente exige la financiación hipotecaria, los gastos de tasación, notaría, Registro de la Propiedad, mudanza y cuantos desembolsos acompañan a la creación de un nuevo hogar.
De esta forma, el ciudadano se encuentra ante una contradicción evidente: por un lado, las Administraciones Públicas reconocen la existencia de un grave problema de acceso a la vivienda y, por otro, mantienen una importante carga fiscal precisamente sobre quienes están intentando adquirir su primera residencia habitual.
La tributación no incrementa la oferta de vivienda adquirida ni mejora las características del inmueble. Para quien compra su primera vivienda habitual constituye sencillamente un coste añadido de acceso, que debe sufragarse con recursos propios y que en muchos casos puede determinar que una operación económicamente viable deje de serlo.
La protección fiscal del acceso a la primera vivienda tampoco debe quedar vinculada exclusivamente a la edad del adquirente.
La dificultad para acceder por primera vez a una vivienda puede producirse a los 25, a los 35, a los 45 o a cualquier otra edad. Las circunstancias personales, laborales y familiares son distintas para cada ciudadano y no existe razón para considerar que quien no haya podido acceder antes a una vivienda deje de necesitar apoyo fiscal por haber superado una determinada edad.
El elemento determinante debe ser que se trate de la primera vivienda habitual del adquirente, no su fecha de nacimiento.
A esta tributación inicial se une la evolución que durante los últimos años ha experimentado el tratamiento de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción estatal por inversión en vivienda habitual fue suprimida, con carácter general para las nuevas adquisiciones, con efectos desde el 1 de enero de 2013, conservándose únicamente un régimen transitorio para quienes cumplen los requisitos derivados de adquisiciones anteriores.
De forma similar, la deducción estatal para el arrendatario de vivienda habitual fue suprimida desde el 1 de enero de 2015, permaneciendo exclusivamente un régimen transitorio para determinados contratos anteriores a dicha fecha.
La consecuencia es que quienes acceden actualmente a una vivienda soportan un tratamiento fiscal menos favorable que quienes pudieron acogerse a aquellos regímenes.
Es cierto que la Comunitat Valenciana mantiene determinadas deducciones autonómicas en materia de vivienda. Entre ellas figura una deducción por determinadas cantidades destinadas a la primera adquisición de vivienda habitual por contribuyentes jóvenes, así como deducciones vinculadas al arrendamiento de vivienda habitual.
La existencia de estos beneficios fiscales debe ser reconocida, pero también debe señalarse que la protección de la primera vivienda habitual no debería depender de que el adquirente tenga una determinada edad.
Quien compra por primera vez una vivienda para convertirla en su residencia habitual afronta la misma tributación y las mismas dificultades económicas con independencia de si ha podido hacerlo a los treinta años o ha tenido que esperar hasta los cuarenta, cincuenta o más.
La vivienda habitual no constituye, para quien la adquiere con la finalidad de residir en ella, una inversión especulativa, sino el lugar en el que desarrolla su vida personal y familiar.
Por ello, resulta razonable plantear un cambio de orientación fiscal: que las Administraciones Públicas no incrementen mediante impuestos el esfuerzo económico de quien está accediendo por primera vez a una vivienda habitual y que el sistema tributario vuelva a reconocer fiscalmente el esfuerzo continuado de quienes destinan una parte relevante de sus ingresos al pago de la hipoteca de esa primera vivienda o al alquiler de su residencia habitual.
Esta modificación requiere actuar desde las distintas Administraciones conforme al reparto constitucional y legal de competencias.
Corresponde al Estado actuar, entre otras materias, sobre la regulación del IVA y sobre las deducciones estatales del IRPF. Por su parte, la Generalitat dispone de competencias normativas respecto de determinados tributos cedidos, singularmente el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre el tramo autonómico y las deducciones autonómicas del IRPF.
El objetivo debe ser claro: que la fiscalidad deje de constituir una barrera adicional para acceder por primera vez a una vivienda habitual, con independencia de la edad del ciudadano.
Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal VOX propone la adopción de los siguientes
ACUERDOS
PRIMERO.- Instar al Gobierno de España a impulsar las modificaciones legislativas necesarias para reducir al mínimo permitido por el ordenamiento nacional y europeo la tributación por IVA correspondiente a la adquisición de la primera vivienda habitual, contemplando la aplicación del tipo más reducido jurídicamente posible, sin establecer limitaciones por razón de edad del adquirente.
SEGUNDO.- Instar al Gobierno de España a recuperar la deducción estatal en el IRPF por adquisición de la primera vivienda habitual, aplicable a las nuevas adquisiciones que se produzcan a partir de su entrada en vigor y sin limitación por razón de edad, incluyendo entre las cantidades susceptibles de deducción las destinadas al pago de la financiación obtenida para su adquisición y, en particular, las cuotas de amortización y los intereses satisfechos por préstamos hipotecarios destinados a financiarla.
TERCERO.- Instar al Gobierno de España a restablecer una deducción estatal en el IRPF por las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, superando el actual régimen transitorio y estableciendo un sistema que permita aliviar el esfuerzo económico que soportan los arrendatarios.
CUARTO.- Instar a la Generalitat Valenciana para que, en ejercicio de sus competencias normativas sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establezca una bonificación del 100 % de la cuota o la fórmula fiscal equivalente que permita eliminar la tributación por TPO en la adquisición de la primera vivienda habitual, sin limitación por razón de edad, estableciendo exclusivamente las cautelas necesarias para acreditar su condición de primera vivienda, garantizar su efectiva utilización como residencia habitual y evitar utilizaciones fraudulentas del beneficio fiscal.
QUINTO.- Instar a la Generalitat Valenciana para que complete dicha medida mediante la eliminación de la tributación por Actos Jurídicos Documentados que corresponda al adquirente en las operaciones vinculadas a la adquisición de la primera vivienda habitual, estableciendo, en su caso, una bonificación del 100 % cuando técnicamente resulte necesaria y sin establecer límites de edad.
SEXTO.- Instar a la Generalitat Valenciana a modificar y ampliar las actuales deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas a la adquisición de vivienda, de manera que la deducción por primera vivienda habitual sea accesible con independencia de la edad del adquirente y contemple también el esfuerzo económico realizado mediante la financiación hipotecaria.
SÉPTIMO.- Instar igualmente a la Generalitat Valenciana a mantener y ampliar las deducciones autonómicas correspondientes al alquiler de vivienda habitual, incrementando su alcance y sus límites para adecuarlos al actual nivel de las rentas de alquiler.
OCTAVO.- Dar traslado del presente acuerdo al Gobierno de España, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, al Consell de la Generalitat Valenciana y a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y de Les Corts Valencianes.