La reciente sentencia del Tribunal Constitucional parece haberabierto otra vez la puerta al acceso de los interinos a los cuerpos de lapolicía local.
Sindicatos y profesionales de la policía local vienendefendiendo con ahínco la desaparición de esta figura que consideran totalmenteinadecuada para el ejercicio de una profesión que implica ejercicio deautoridad. El primer paso para intentar erradicar la figura del interino en laComunidad Valenciana tuvo lugar con las limitaciones a sus funciones que impusola Ley de Coordinación de Policías Locales de la Generalitat Valenciana en elaño 1999.
Se les prohibía portar armas y se les encomendaba , eso sí ,preferentemente, la realización de funciones administrativas, medioambientalesy de tráfico, en un intento de convertirlos erróneamente en policías locales desegunda clase apartándolos de cometidos vinculados a la seguridad ciudadana,olvidando que es la policía local y no las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado, a quién corresponde el desempeño de estas funciones de formaexclusiva encomendando a los policíasmás inexpertos, es decir, a los interinos, lo que debía ser la labor principal para la policía local: todas lasactividades del policía de proximidad.
Así, los policías interinos sondestinados a la policía de barrio como si esta vital función fuera secundaria ,reservando a los policías con la plaza en propiedad, a los funcionarios decarrera de los cuerpos de policía local mucho más expertos, para los serviciosde patrulla para atender servicios que pueden entrañar mayor riesgo en eldesempeño de funciones compartidas con Guardia Civil, Cuerpo Nacional dePolicía y Policía de la Generalitat.
Ahora, la última ley de Coordinación de Policías Locales dela Generalitat Valenciana del año 2017 ha dado un salto cualitativo alpretender prohibir la existencia de interinos utilizando la expresión“funcionario de carrera” como condición sine qua non para desempeñar el cargode policía local. Esto ha provocado un sinfín de problemas a los ayuntamientos valencianos que elgobierno de la Generalitat ha venido resolviendo tarde y, también para muchos,mal con continuas modificaciones legislativas que cuanto apenas les hapermitido salir a trompicones de la situación por ellos mismos creada ante sufalta de previsión.
La sentencia del Tribunal Constitucional abre un nuevoescenario que la Generalitat debe aprovechar y hacer de la necesidad virtud. Lasolución al problema de las jubilaciones anticipadas, comisiones de servicio ylos concursos de movilidad que dejan sin efectivos a algunos municipios, asícomo el refuerzo que necesitan algunos fundamentalmente en época estival, puedeencontrarse en la existencia de interinos que ya hayan realizado el curso previoque habilita a los que lo superen para opositar a la policía local, los cualesya han acreditado su aptitud en la Academia del IVASPE y deberían poderdesempeñar cualquier función portando arma pues se supone que esta habilitaciónla han obtenido después de hacer practicas de tiro y conocer perfectamente elmanejo de dichas armas. Serían policías locales de primera clase , sinlimitaciones en cuanto a equipos de defensa y desempeño de funciones.