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El TSJCV ve “meras especulaciones” en la querella contra Pérez Llorca por su entrada para la final del Mundial

Según el auto, la querella de una asociación se apoya en “meras especulaciones” y no hay base para ver un delito de cohecho

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El president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca. / EFE-Biel Aliño-Archivo
El president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca. / EFE-Biel Aliño-Archivo // EFE/Biel Aliño/Archivo

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) no admite a trámite la querella de una asociación contra el presidente de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, por la invitación para asistir a la final del Mundial de Fútbol 2026. Según el tribunal, los hechos no constituyen un delito de cohecho, que los querellantes atribuían también a la jefa de gabinete de la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol.

Una entrada que no basta para el delito

Los magistrados sostienen que no puede afirmarse que el regalo de una entrada para ese evento “no sea una práctica socialmente admitida”. El auto, notificado el jueves 15 de octubre, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige indicios sólidos de responsabilidad penal para investigar a personas aforadas y que no bastan las sospechas genéricas ni las conjeturas. También recuerda que el cohecho impropio solo se aplica cuando el regalo excede de la cortesía socialmente aceptada.

Para la Sala, la querella “no tiene una base fundada” y se asienta “sustancialmente en meras especulaciones”, algo que, a su juicio, evidencian las diligencias de investigación propuestas, “claramente prospectivas”.

El correo anónimo y el precio de las entradas

Los querellantes aportan un correo electrónico anonimizado que alude a que la invitación incluye viaje, alojamiento y otros gastos, además de la entrada. Pero el tribunal señala que, al ignorarse quién es su destinatario, no hay “base alguna” para afirmar que todas las invitaciones tienen el mismo alcance ni que Pérez Llorca recibió el mismo tratamiento. “Lo único que contamos es que el querellado recibió una invitación para asistir a la final del campeonato mundial de fútbol”, añade la resolución.

Los magistrados admiten que es de “dominio público” que las entradas de la final llegaron a rondar los 6.000 euros, pero consideran que ese valor es relativo. Influye que ya se conocen los equipos finalistas y que, al oferente, “no le supone un sacrificio equivalente”.

Las entradas de cortesía, una práctica habitual

La Sala recuerda que es frecuente, no solo en eventos deportivos, reservar entradas de cortesía para personalidades con el fin de dotar al acto de cierta notoriedad. Además, el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA contempla en su artículo 40.1 que las federaciones participantes reciban “cierta cantidad de entradas de cortesía”, lo que, según el TSJCV, “evidencia una práctica generalizada”.

Ese “cúmulo de circunstancias” permite afirmar, según el tribunal, que es posible que Pérez Llorca haya recibido la entrada, como él mismo “ha reconocido en diferentes medios de comunicación”, pero no que ello quede fuera de las prácticas socialmente admitidas, lo que excluiría el delito.

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