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La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los raperos David Calvo y Escol Osiris, conocidos artísticamente como El Jincho y Osiris el Enemigo, que estaban acusados de sendos delitos de agresión sexual a una joven, menor de edad en el momento de los hechos, ocurridos tras un concierto celebrado en octubre de 2023 en un local de Mislata (Valencia).
La Sección Cuarta de la Audiencia considera que, tras examinar las declaraciones, las pruebas periciales y testificales y el resto de elementos, "concurren elementos objetivos que generan una duda racional" sobre los hechos denunciados o sobre la existencia de alguno de los elementos que constituyen el delito, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Contradicciones en las declaraciones
El tribunal aprecia contradicciones entre las diferentes declaraciones de la víctima. Según recoge la sentencia, la primera, prestada ante la Policía, y la segunda, ante los forenses, "difieren radicalmente" en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos denunciados: en una misma habitación o en dos cuartos diferentes situados en distintos pisos del hotel en el que se alojaban los cantantes, al que acudió la víctima junto a una amiga tras el concierto.
Los testimonios de la amiga y el recepcionista
La Sala destaca también la declaración de la amiga de la denunciante, presente en una de las habitaciones, quien afirmó en el juicio que "no presenció ningún hecho de violación" ni "vio nada grave". A ello se suma el testimonio del recepcionista del hotel, quien explicó que la menor mantuvo con él una interacción "normal" cuando le preguntó dónde podía conseguir comida, sin pedirle auxilio, protección o asistencia.
El tribunal puntualiza, "sin prejuzgar cuál pudiera ser la reacción esperable de una persona que afirma haber sufrido una agresión sexual", que esta conducta constituye un dato objetivo a la hora de valorar la coherencia del relato y la secuencia temporal de los hechos.
Cámaras de seguridad y mensajes posteriores
Los magistrados valoran igualmente como elemento probatorio objetivo las imágenes de las cámaras de seguridad del establecimiento, en las que no se aprecian signos externos de coacción o violencia durante la entrada y salida de la menor y los dos hombres. A ello añaden los mensajes que la denunciante envió a uno de los cantantes horas después de los hechos, en los que le manifestaba su interés por viajar a Madrid, donde se encontraban los artistas.
Sin constancia de que conocieran la minoría de edad
El tribunal señala, por último, que no puede concluirse que los dos acusados supieran que la denunciante era menor de edad, dado que resultaba excepcional su presencia en la zona VIP del concierto, a la que inicialmente no podían acceder menores.
Por todo ello, la Sala absuelve a los dos cantantes al considerar que existe una duda racional sobre cómo ocurrieron los hechos, duda que, conforme a derecho, debe resolverse a favor de los acusados. La sentencia no es firme y cabe presentar contra ella recurso de apelación.