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Casinos: Juan Rocher: Su vida y testamento

El Cronista Oficial de Casinos, habla en el Libro de fiestas del año 2026 sobre Juan Rocher

JOSÉ SALVADOR MURGUI SORIANO
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¿Quién es Juan Rocher y Visiedo?

Juan Rocher fue un labrador propietario, que recogio el testigo de Julian Munoz, de su suegro Jose Murgui Llavata, de Mauro Sancho, Lorenzo Soriano, Manuel Rubio y todos aquellos hombres y mujeres que desde 1804 hicieron el primer informe solicitando el Villazgo a la Audiencia de Valencia para conseguir que Casinos (pedania de Liria) fuera pueblo independiente y segun nos dice el documento del Archivo Historico Nacional (AHN Consejos) “...y formo el Expediente instructivo, encontrando los meritos suficientes, para la concesion de la gracia, y consulto a su Majestad y le fue concedida. Y suplican los vecinos, se mande expedirles la correspondiente carta de privilegio de villazago, ofreciendo satisfacer el servicio que deben hacer por el en diez anos a plazos iguales.” Pero esa “gracia” tardo anos en concederse.

Juan Rocher, fue ese hombre capaz de cerrar el proceso histórico nacido en 1804 y que culminó con la segregación de la pedanía de Casinos, de su pueblo matriz Liria, en un periodo enmarcado entre finales de la decada de 1830-40 y el primer quinquenio de 1840. Fue el primer Alcalde Constitucional de Casinos, consiguiendo el Termino Municipal.

Momentos en la vida de Juan Rocher Visiedo

La partida de nacimiento de Juan Rocher nos dice lo siguiente:

“Nº 40- JUAN ROCHER VISIEDO.

En el Villar a veintiséis dias del mes de junio del ano mil ochocientos y dos el infraescrito cura de esta parroquia bautice solemnemente a Juan, hijo legitimo de Juan Rocher natural de Drignac de la diocesis de Clermont en Francia, y de Manuela Visiedo, natural y ambos Parroquianos de esta, casados en la misma. Abuelos paternos, Pedro Rocher, natural de Drignac y Ana Ginestal, natural de Albis en dicho obispado de Clermont ambos parroquianos de Drignac. Maternos Antonio Visiedo y Maria Barcelon naturales y Parroquianos de esta.

Nacio el mismo dia a las tres de la tarde. Fueron sus Padrinos Domingo Sanchez, natural de Santa Cruz y vecino de esta Parroquia y Cecilia Visiedo, natural y vecina de la misma, a quienes previne el parentesco espiritual y obligación que contraxeron de ensenarle la Doctrina Christiana de que certifico. Josef Ramon Ara. Presbitero cura del Villar”.

Boda de Juan Rocher y Andrea Murgui Munoz

Juan Rocher se casa con Andrea Murgui Munoz en Casinos a los nueve dias del mes de noviembre del ano de 1825: “mis palabras, hacen verdadero Matrimonio a Juan Antonio Rocher, soltero, natural del Villar y Parroquiano del mismo, hijo legítimo de Juan Rocher y de Manuela Visiedo, ya difunta, naturales y parroquianos del Villar casados en la de Chelva de una parte; y de otra a Andrea Murgui, soltera, natural y parroquiana de Casinos hija legitima de Josef Murgui y de Josefa Munoz, naturales de Liria, Parroquianos de Casinos en donde contrajeron. Siendo Testigos Policarpo Latorre, Miguel Morato, y Francisco Murgui de Felix. Lo que certifico: Vicente Adsuara”.

1876- Testamento Juan Rocher

Cito algunas cláusulas del mismo.

Copia de la Escritura de Testamento Otorgada por Don Juan Rocher y Visiedo y de Dona Andrea Murgui Munoz, consortes, en 11 de abril de 1876 ante don Vicente Vinerta y Cases, Notario del Ilustre Colegio de Valencia. Despacho: Bajada de San Francisco No 4, duplicado piso segundo. (Folio 1 R) En la ciudad de Valencia a once de abril de 1876.

“En el nombre de Dios todopoderoso, nosotros Don Juan Rocher y Visiedo, hijo de Juan y de Manuela, consortes difuntos natural de la Villa de Villar del Arzobispo, vecino de esta capital, propietario, e yo, Dona Andrea Murgui y Munoz, hija de Jose y de Josefa, consortes difuntos natural del pueblo de Casinos, vecina de esta capital, propietaria, y de edad respectivamente, yo el Rocher de setenta anos e yo la Murgui de sesenta y ocho anos, ambos consortes, habitantes en la calle de las Botellas número uno entresuelo; y exhibimos las cedulas personales correspondientes, expedidas por el Delegado de esta Alcaldia en seis de diciembre del ano ultimo numero ocho mil tres (F. 1 V) cientos uno y siete de abril del corriente ano, numero trece mil setecientos uno, que volvemos a recoger buenos y sanos, pero con algunos achaques, por razon de nuestra edad, y en nuestro entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural y habla expedita segun asi parece a los testigos y al infrascrito Notario, previa declaracion de profesar la Religion Catolica, Apostolica, Romana, en cuya verdadera fe y crehencia hemos vivido y postulamos vivir y morir como cristianos, y en su virtud, los dos juntos y cada uno de por si otorgamos nuestro respectivo testamento del modo siguiente:

Primero: Encomendamos, nuestros espiritus al Divino Señor que los crio y redimió vertiendo en cruz y su sangre preciosa, y queremos que nuestros cuerpos hechos cadáveres, sean vestidos el mio Don Juan Rocher, con la propia ropa de mi uso y envuelto en una sabana limpia, si puede ser nueva; y el mio de Doña Andrea Murgui, vestido con el habito de San Francisco de Asís, y sean sepultados en el cementerio general de la Parroquial Iglesia a que perteneciéramos cuando falleciéramos, y que nuestros entierros se celebren (F. 2 R) en formas ordinarias por dicha Parroquial Iglesia.

Segundo: Asignaremos para bien y sufragio de nuestras respectivas almas la cantidad de 187 pesetas y 50 centimos yo Don Juan Rocher; e yo Dona Andrea Murgui 225 pesetas que haran 750 (libras) la primera cantidad y 900 la segunda de las cuales queremos se paguen todos los gastos de nuestros funerales, entierros, habito y demas que dejamos ordenado, y lo sobrante se invierta en celebracion de misas rezadas, distribuidas por nuestros respectivos Albaceas y con la limosna que a cada uno designaren las mismas.

Tercero: Nos nombramos en uno al otro por nuestros respectivos Albaceas y por ejecutorias testamentarias y para ambas a Don Joaquin Burriel y Cevallada y a Don Salvador Rocher y Murgui, a los cuales y cada uno en su caso les atribuimos, todo el poder y facultades en Derecho necesarias y que a sus semejantes se acostumbra a dar.

Cuarto: Dejamos y legamos por cada uno de nosotros los otorgantes por solo una vez siete pesetas cincuenta centimos sean (F. 2.V.) 30 Reales vellon para la conservación de los Santos Lugares de Jerusalen, otra igual cantidad al Hospital Provincial de esta Capital, otra suma igual a la Casa de Beneficencia de esta dicha Ciudad y cinco pesetas que hacen 20 libras al Colegio de Ninos Huerfanos de san Vicente Ferrer de esta propia capital”. [...]

Del matrimonio de Juan y Andrea nacen catorce hijos

1827-02-13 Josef Rocher Murgui, 1829-05-21 Juan Bautista Rocher Murgui, 1831-06-22 Manuela Paulina Rocher Murgui,1834-01-24 Mª Paz Rocher Murgui, 1836-03-17 Josefa Patricia Rocher Murgui, 1837-10-02 Angela Custodia Rocher Murgui, 1838-11-29 Andrea Rocher Murgui, 1840- 03-19 Juan Jose Rocher y Murgui, 1841-11-08 Salvadora Rocher y Murgui, 1843- 08-09 Justo Rocher y Murgui, 1844-11-14 Serafina Rocher Murgui, 1847 -05-20 Bernardina Rocher Murgui, 1852-11-10 Salvador Rocher Murgui y en 1854- Manuel Rocher Murgui.

El ocaso del matrimonio

 Andrea Murgui Munoz, fallece el 28 de  agosto de 1879 a los setenta y un años de edad y Juan Rocher, fallece el 9 de noviembre de 1881 a los setenta y ocho años de edad, ambos enterrados en el Cementerio Parroquial de Casinos.

Con estas letras agradezco a las personas, archivos e instituciones, que a lo largo de los años, han custodiado los documentos que hacen posible que hoy podamos leerlos y analizar la historia de Casinos.

Sobre el autor

JOSÉ SALVADOR MURGUI SORIANO
JOSÉ SALVADOR MURGUI SORIANO
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