Añadir El Periódico de Aquí como fuente preferida de Google de forma gratuita.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un propietario que levantó diversas construcciones sin licencia en una parcela situada dentro del área de influencia del Parque Natural del Túria, en el término municipal de Vilamarxant. La sentencia desestima íntegramente el recurso de casación presentado por el condenado y mantiene tanto la pena de prisión como la orden de demolición de las edificaciones.
Los hechos se remontan a 2017, cuando el acusado ejecutó en una parcela de su propiedad una construcción auxiliar de obra, una piscina y varias soleras, todo ello sin licencia urbanística y sobre un suelo no urbanizable protegido por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Túria. La resolución judicial recuerda que las obras “no eran autorizables”.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia le condenó por un delito contra la ordenación del territorio a un año y seis meses de prisión, 18 meses de multa, la inhabilitación para actividades relacionadas con la promoción o construcción y la demolición de todas las construcciones realizadas, resolución que posteriormente confirmó la Audiencia Provincial de Valencia.
El Supremo rechaza que pudiera alegar desconocimiento
Uno de los principales argumentos del recurso era que la sentencia no acreditaba el dolo, es decir, que el propietario supiera que estaba actuando ilegalmente.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esa tesis y sostiene que quien construye sin solicitar licencia en un suelo protegido no puede ampararse después en el desconocimiento de la normativa. Los magistrados consideran que el acusado actuó con lo que denominan “ignorancia deliberada”, al no querer comprobar si podía construir en esos terrenos antes de iniciar las obras.
La sentencia añade que basta con conocer, de forma general, que el ordenamiento jurídico prohíbe ese comportamiento y recuerda que la existencia de otras edificaciones similares en la zona no elimina la responsabilidad penal de quien construye ilegalmente.
La protección del suelo prevalece
El Supremo aprovecha el caso para reiterar su doctrina sobre los delitos urbanísticos. Explica que lo determinante no es únicamente la ausencia de licencia, sino que las obras sean no autorizables y se ejecuten sobre suelo especialmente protegido o no urbanizable.
Además, aclara que una hipotética modificación futura del planeamiento urbanístico no elimina el delito, ya que la legalidad debe valorarse en el momento en que se realizaron las obras y no en función de cambios posteriores.