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El caso Vitas de Amarre lleva al Tribunal de Cuentas a investigar una indemnización de 276.375 euros al Ayuntamiento de Canet

La sentencia del TSJCV concluye que el consistorio licitó un proyecto hotelero inviable por la servidumbre de Costas y condena al pago de 276.375 euros

PERE VALENCIANO
Playa de Canet d'en Berenguer.
Playa de Canet d'en Berenguer. // EPDA

Hay errores de la administración pública que pueden atribuirse a circunstancias sobrevenidas, cambios normativos inesperados o a la complejidad técnica de determinadas decisiones. El caso Vitas de Amarre, sin embargo, no encaja en ninguno de esos supuestos.

La Sentencia 118/2026 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), dictada el 24 de febrero de 2026, a la que ha tenido acceso El Periódico de Aquí, condena al Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer a indemnizar con 276.375,55 euros más intereses a la mercantil Vitas de Amarre S.L. Y el Tribunal de Cuentas, mediante la acción pública C93/2026 abierta el pasado 19 de mayo, ha iniciado un procedimiento para analizar si existen responsabilidades contables derivadas de este perjuicio económico.

Un hotel proyectado incompatible con la Ley de Costas

El origen del conflicto se remonta a comienzos de la década de los 2000. El Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer sacó a concurso la cesión del derecho de superficie sobre la parcela 6 del sector A de la playa para la construcción y explotación de un complejo hotelero-comercial.

La iniciativa fue presentada como una apuesta estratégica para reforzar la oferta turística del municipio. Sin embargo, ni en los pliegos aprobados en 2001 ni en la adjudicación realizada en 2002 a Vitas de Amarre S.L. se advirtió de una circunstancia determinante: la parcela estaba afectada por la servidumbre de dominio público marítimo-terrestre.

Según recoge posteriormente el TSJCV, esta limitación hacía incompatible el proyecto con la Ley de Costas. No se trataba de una circunstancia sobrevenida ni de un cambio legislativo posterior, sino de una condición preexistente del suelo que condicionaba la viabilidad de la actuación desde el inicio.

La denegación de 2007 y once años sin actuación municipal

El 5 de abril de 2007, la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas denegó las autorizaciones solicitadas por la empresa al considerar que el proyecto vulneraba la normativa de costas.

La resolución era concluyente: el hotel no podía ejecutarse en los términos previstos.

A partir de ese momento, una actuación administrativa diligente habría exigido revisar el expediente, estudiar la nulidad de la adjudicación y adoptar medidas para minimizar el posible impacto económico sobre las arcas municipales.

Sin embargo, nada de eso ocurrió.

El expediente permaneció prácticamente paralizado durante once años. Durante ese tiempo, Vitas de Amarre continuó asumiendo gastos vinculados al contrato, entre ellos cánones, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), costes financieros y gastos derivados de la redacción del proyecto técnico.

La revisión de oficio no llegó hasta el 4 de octubre de 2018, cuando el Ayuntamiento acordó la nulidad de los pliegos. Para entonces, el conflicto ya había generado un importante coste económico y la cuestión principal era determinar la cuantía de la indemnización.

El TSJCV fija una indemnización de 276.375 euros

La Sentencia 118/2026 del TSJCV cuantifica la indemnización en 276.375,55 euros más intereses legales desde la notificación de la sentencia de primera instancia.

La Sala toma como referencia el informe pericial aportado por el propio Ayuntamiento y establece el siguiente desglose económico:

Concepto

Importe (€)

Fianza temporal

224,30

Fianza definitiva

448,60

Cánones anuales por derecho de superficie

168.896,20

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

43.801,48

Redacción del proyecto técnico

19.086,50

Intereses de demora (coste de oportunidad)

156.320,52

Total gastos Vitas de Amarre

388.777,60

Menos: ingresos por usos alternativos

-112.402,06

Indemnización reconocida

276.375,55

La propia sentencia incorpora una reflexión especialmente significativa sobre el origen del problema:

"Sorprende que un expediente de un hotel de playa alcance tal grado de desarrollo sin que ni la Administración ni los inversores se cercioraran previamente de su plena compatibilidad con la normativa de costas, máxime cuando no consta modificación normativa sobrevenida que explique la inviabilidad del proyecto".

El tribunal fundamenta su decisión en el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 1303 del Código Civil, concluyendo que la nulidad del contrato obliga a restituir los perjuicios ocasionados.

El Tribunal de Cuentas abre una acción pública

El siguiente capítulo del caso se abrió el 19 de mayo de 2026.

El Tribunal de Cuentas, órgano encargado de fiscalizar las cuentas y la gestión económica del sector público, acordó la apertura de la acción pública C93/2026, adscrita al Departamento 3 de la Sección de Enjuiciamiento.

La diligencia de ordenación requiere al denunciante que concrete si ejercita formalmente la acción de responsabilidad contable e identifique los actos de gestión de fondos públicos, las cuentas afectadas y los preceptos legales presuntamente vulnerados.

Se trata del primer paso procesal de un procedimiento que podría desembocar, en su caso, en la exigencia de reintegro económico a quienes hubieran contribuido al perjuicio patrimonial mediante actuaciones dolosas o gravemente negligentes.

Los posibles responsables señalados en la denuncia

La denuncia presentada ante el Tribunal de Cuentas identifica tres grandes grupos de posibles responsables:

Alcaldes y concejales que participaron en la aprobación de los pliegos de 2001, la adjudicación de 2002, las licencias municipales y las decisiones posteriores adoptadas tras la denegación sectorial de 2007.

Secretarios, interventores, técnicos jurídicos y responsables urbanísticos que informaron sobre la legalidad del expediente o que no advirtieron de las incompatibilidades existentes.

Gestores que participaron en la revisión de oficio de 2018 y en la liquidación de 2023 sin promover acciones para depurar responsabilidades o reclamar el daño causado.

La denuncia solicita además la incorporación de documentación considerada clave para reconstruir la secuencia completa de decisiones administrativas: los pliegos y expedientes de adjudicación de 2001 y 2002, las actas de Pleno y Junta de Gobierno relacionadas con el asunto, el expediente de revisión de oficio de 2018, la liquidación aprobada en 2023 y la documentación relativa al pago de la indemnización.

La cuestión de fondo: quién debe asumir el coste

Más allá del debate jurídico, el caso plantea una cuestión de alcance político y económico: quién debe asumir finalmente el coste de una actuación declarada nula y que ha derivado en una indemnización superior a los 276.000 euros.

La Hacienda municipal se financia mediante los recursos aportados por vecinos, empresas y autónomos a través de impuestos y tasas. De ahí que la apertura de una investigación contable introduzca una cuestión central: si el perjuicio económico debe recaer exclusivamente sobre el presupuesto municipal o si procede analizar posibles responsabilidades personales cuando existan actuaciones dolosas o gravemente negligentes.

La responsabilidad contable por alcance prevista en el ordenamiento jurídico persigue precisamente determinar si determinados gestores públicos deben responder con su patrimonio por los daños causados a los fondos públicos.

Un nuevo episodio en una larga lista de conflictos judiciales

El caso Vitas de Amarre tampoco se produce de forma aislada.

Durante las últimas décadas, el Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer ha afrontado diversos procedimientos judiciales de relevancia pública, entre ellos el caso Egevasa, la condena por cohecho y prevaricación del exsecretario municipal José Antonio Sancho Sempere, la controversia de la piscina del Cantó o el caso Mas Camarena.

La apertura de actuaciones por parte del Tribunal de Cuentas introduce ahora un nuevo elemento en ese historial y sitúa el foco sobre una pregunta que todavía no tiene respuesta oficial: quién tomó las decisiones que permitieron licitar una parcela afectada por servidumbre de Costas, conceder licencias para un proyecto que posteriormente fue considerado inviable y mantener durante once años una situación que terminó generando un importante coste para las arcas municipales.

La documentación administrativa, las actas municipales y las resoluciones judiciales contienen buena parte de esas respuestas. El procedimiento abierto por el Tribunal de Cuentas deberá determinar ahora si, además de un perjuicio económico acreditado por los tribunales, existen también responsabilidades contables individualizables.

NOTA: Investigación elaborada a partir de la Sentencia 118/2026 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la Diligencia de Ordenación del Tribunal de Cuentas correspondiente a la acción pública C93/2026 (19 de mayo de 2026) y la denuncia presentada ante dicho órgano.

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