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El caso Vitas de Amarre, cuyo origen se remonta a la etapa de Enrique Altabella como alcalde de Canet d’en Berenguer por Esquerra Unida (EU), vuelve a situar al Ayuntamiento en el centro de la actualidad judicial. Según la documentación facilitada a El Periódico de Aquí, la Fiscalía Provincial de Valencia ha acordado la apertura de diligencias de investigación preprocesales por un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con la gestión de un expediente urbanístico iniciado hace más de dos décadas y que ha terminado con una condena económica para las arcas municipales.
El decreto, fechado el 13 de octubre de 2026 e identificado con el número DIP 834/2026, plantea un nuevo escenario para esclarecer las posibles responsabilidades derivadas de una operación que contemplaba la construcción de un hotel en la zona de la playa y que finalmente resultó inviable por las limitaciones establecidas en la legislación de Costas.
Esta actuación de la Fiscalía se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) dictara la sentencia número 118/2026, que establece una indemnización de 276.375,55 euros más intereses a favor de la mercantil Vitas de Amarre S.L.
La apertura de diligencias tiene carácter preliminar y no implica por sí misma la existencia de un delito ni la atribución de responsabilidades penales a personas concretas.
Un proyecto hotelero que se remonta a 2001
El origen del conflicto se encuentra en los años 2001 y 2002, cuando el Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer licitó y adjudicó a Vitas de Amarre S.L. un derecho de superficie sobre la parcela 6 del sector A, situada en el entorno de la playa, con el objetivo de desarrollar un establecimiento hotelero.
Sin embargo, los terrenos estaban afectados por la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, lo que condicionaba la viabilidad legal del proyecto.
En abril de 2007, la Dirección General de Puertos y Costas denegó la autorización necesaria al considerar que la actuación resultaba incompatible con las disposiciones de la Ley de Costas.
El expediente continuó su recorrido administrativo durante los años posteriores, hasta que en octubre de 2018 el Ayuntamiento declaró la nulidad de los pliegos de adjudicación.
Esta circunstancia dio lugar a un prolongado litigio entre la mercantil adjudicataria y la Administración municipal, centrado fundamentalmente en las consecuencias económicas de la imposibilidad de desarrollar el proyecto.
El TSJCV fija una indemnización de 276.375 euros más intereses
En febrero de 2026, la Sección Quinta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dictó la sentencia número 118/2026, que resolvió parcialmente a favor de la empresa adjudicataria.
Vitas de Amarre S.L. había reclamado una compensación superior a los 4,4 millones de euros por los beneficios que consideraba que habría podido obtener mediante la explotación hotelera.
No obstante, el tribunal rechazó esa cuantificación y estableció una indemnización de 276.375,55 euros, a la que deberán añadirse los correspondientes intereses legales.
De esta manera, aunque la resolución descartó la reclamación millonaria de la mercantil, reconoció una compensación económica que deberá afrontar la Administración municipal en los términos establecidos judicialmente.
El coste económico podría superar la indemnización inicial
Una de las cuestiones pendientes es conocer el impacto económico definitivo que tendrá el procedimiento sobre las cuentas municipales.
A la cantidad principal fijada por el tribunal habrá que sumar los intereses legales correspondientes, mientras que los gastos de asesoramiento jurídico, representación procesal e informes técnicos pueden haber generado costes adicionales durante los años de tramitación.
La Plataforma de Afectados por la Corrupción, a la que el Ayuntamiento de canet le niega ninguna legitimidad, considera necesario conocer el alcance completo de estas cantidades y determinar si existen posibles responsabilidades patrimoniales o contables relacionadas con las decisiones administrativas adoptadas a lo largo del expediente.
También plantea la conveniencia de analizar las actuaciones desarrolladas durante las distintas etapas del procedimiento para establecer si se utilizaron los mecanismos legales disponibles para proteger los intereses económicos municipales.
La Fiscalía abre una nueva vía de investigación
Según la documentación aportada, la Fiscalía Provincial de Valencia ha incoado las diligencias DIP 834/2026 para examinar posibles hechos susceptibles de encajar en el delito de prevaricación administrativa, recogido en el artículo 404 del Código Penal.
Las diligencias permitirían estudiar las decisiones administrativas vinculadas al expediente y determinar si existen indicios suficientes para continuar las actuaciones por la vía penal.
El delito de prevaricación administrativa exige acreditar que una autoridad o funcionario público dictó una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.
Por ello, cualquier eventual responsabilidad deberá determinarse a partir del análisis de actuaciones concretas y de la intervención de las personas que participaron en ellas.
El Tribunal de Cuentas también examina el caso
El caso Vitas de Amarre presenta igualmente una vertiente contable.
Según la información trasladada a este periódico, el Tribunal de Cuentas recibió actuaciones relacionadas con el expediente mediante la acción pública C93/2026, con el objetivo de examinar eventuales responsabilidades contables derivadas del perjuicio económico ocasionado a la Administración local.
Esta vía es independiente de la investigación penal y está relacionada con la posible existencia de un daño a los fondos públicos susceptible de reintegro conforme a la legislación aplicable.
La sucesión de actuaciones judiciales y administrativas refleja la complejidad de un expediente desarrollado durante más de veinte años y en el que han intervenido diferentes corporaciones municipales y responsables administrativos.
Un procedimiento de más de dos décadas pendiente de esclarecer
El caso Vitas de Amarre constituye uno de los expedientes urbanísticos de mayor recorrido judicial de Canet d’en Berenguer.
Desde la adjudicación inicial del proyecto hotelero hasta la resolución del TSJCV en 2026 han transcurrido más de veinte años, durante los cuales se han sucedido decisiones administrativas, controversias sobre la viabilidad urbanística y procedimientos judiciales.
La nueva actuación de la Fiscalía, de confirmarse en los términos recogidos en la documentación aportada, permitirá examinar si existen indicios de posibles responsabilidades penales relacionadas con el expediente.
Mientras tanto, la resolución del TSJCV mantiene sobre la mesa una obligación económica de 276.375,55 euros más intereses, cuya cuantía definitiva dependerá de la liquidación correspondiente.
El esclarecimiento de las responsabilidades que pudieran derivarse de este procedimiento y la determinación del coste final para las arcas municipales constituyen ahora las principales cuestiones pendientes de un caso que continúa abierto más de dos décadas después de su origen.