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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 del Tribunal de Instancia de Valencia ha avalado el procedimiento de promoción interna mediante el que José Rodríguez Jurado, actual subdelegado del Gobierno, accedió en el Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer desde una plaza del subgrupo C1 a otra del nivel A1. La resolución, contra la que cabe recurso, se suma al reciente pronunciamiento del Tribunal de Cuentas, que tampoco apreció irregularidades en el expediente iniciado en 2022.
Desde el Consistorio han valorado de forma positiva ambos pronunciamientos, al considerar que respaldan la actuación municipal durante la tramitación del proceso. Según fuentes municipales, las resoluciones confirman que el Ayuntamiento actuó "de acuerdo con la ley" y sostienen que la polémica generada en torno al expediente respondía a una controversia sin base jurídica.
El Ayuntamiento ha reiterado además su compromiso con el Estado de Derecho, la correcta gestión del empleo público y la transparencia, asegurando que cualquier resolución definitiva que se adopte se ajustará estrictamente a la legalidad vigente.
La sentencia no anula el proceso selectivo
Uno de los aspectos que el Consistorio considera más relevantes de la resolución judicial es que el tribunal no declara la nulidad de ningún acto municipal relacionado con el procedimiento. En concreto, la sentencia no invalida las bases de la convocatoria, el acto de admisión del funcionario ni el resto de actuaciones del proceso selectivo, tal y como solicitaba la parte demandante.
El órgano judicial estima únicamente una pretensión subsidiaria de la demanda y ordena retrotraer las actuaciones para que el Ayuntamiento tramite la solicitud de revisión de oficio y dicte una resolución expresa, ya sea estimatoria o desestimatoria, una vez completado el procedimiento administrativo correspondiente.
La complejidad jurídica, clave en la resolución
Según recoge la sentencia, el juzgado no entra a resolver el fondo del asunto debido a la complejidad jurídica que presenta la cuestión. El tribunal entiende que resulta "más garantista" que sea la propia Administración autora del acto quien resuelva inicialmente la revisión de oficio.
Esa complejidad ha quedado reflejada en los distintos criterios existentes sobre este tipo de promociones internas. Mientras que la Agencia Valenciana Antifraude (AVAF) recomendó revisar el proceso al entender que un funcionario no podía promocionar directamente del subgrupo C1 al A1 sin pasar previamente por el A2, en otro expediente tramitado por la propia agencia relativo al Ayuntamiento de Gandía consideró ajustado a derecho un procedimiento similar.
El Ayuntamiento también recuerda que el Tribunal de Cuentas comunicó el pasado 20 de enero de 2026 a la AVAF el archivo de las actuaciones abiertas a raíz de este expediente, al no apreciar irregularidades. Esta decisión quedó reflejada posteriormente en una resolución de la Agencia Antifraude fechada el 9 de junio de 2026.
Con estos pronunciamientos, el Consistorio mantiene que el procedimiento sigue contando con respaldo jurídico y defiende que continuará actuando con arreglo a la legislación vigente mientras se resuelve definitivamente el expediente.