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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sentencia del pasado 2 de marzo por la que la Audiencia de Valencia condenó a 28 años de prisión a un joven por el asesinato de un canónigo emérito de la Catedral de Valencia.
Los magistrados del Alto Tribunal autonómico han rechazado todos los motivos del recurso de apelación formulado por la defensa del penado, que alegaba vulneración de derechos fundamentales y del derecho a la presunción de inocencia y solicitaba la repetición del juicio con jurado popular.
Los hechos
Según dictaminó un jurado popular y sentenció la Audiencia valenciana, el ahora condenado, junto a otra persona no identificada, acudió la noche del 21 de enero de 2024 al domicilio de la víctima, de 79 años, ubicado en pleno centro histórico y a escasos metros de la Catedral.
Una vez en la vivienda, el individuo desconocido mató por asfixia al septuagenario sin darle oportunidad de defenderse y se apoderó de su teléfono móvil, de una tarjeta de crédito y de otra de un establecimiento comercial, objetos que entregó al condenado. Este actuó en todo momento de acuerdo con la persona no identificada y en ejecución de un plan previamente establecido para acabar con la vida del perjudicado y apoderarse de sus objetos de valor.
Con una de las tarjetas, el penado sacó dinero en efectivo e hizo compras por un valor superior a los 2.300 euros, parte de los cuales entregó al autor material del asesinato. Con la otra tarjeta realizó compras por importe de 375 euros.
El único acusado fue condenado a veinte años de prisión por un delito de asesinato, cinco años por un delito de robo con violencia y tres años más por un delito continuado de estafa.
El recurso de la defensa
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha rechazado la petición de la defensa de declarar la nulidad de la entrada y registro practicada por la Policía en la habitación del hostal donde se hospedaba su cliente, donde fueron incautados el móvil y las dos tarjetas del fallecido.
Los magistrados señalan que la defensa no planteó esa petición de nulidad en el momento procesal oportuno —mediante su inclusión en el escrito de calificación provisional, para que fuera resuelta conforme a la Ley del Jurado antes del inicio del juicio—, sino que lo hizo en fase de informes.
Igualmente, rechazan que fuese vulnerado el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, así como que se produjera un quebrantamiento de normas y garantías procesales que le generase indefensión, o defectos en la sentencia o en el veredicto.
Respecto a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la sentencia de apelación establece que el TSJCV no puede revalorar la prueba practicada durante el juicio y que los distintos elementos de convicción que consideraron los jurados "racionalmente convergen en la coparticipación del acusado en la muerte dolosa de la víctima".
La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.