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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por el grupo Acció Ecologista Agró contra el proyecto de construcción del muelle de contenedores de la ampliación norte del Puerto de Valencia, cuyo presupuesto de licitación supera los 660 millones de euros.
Los magistrados consideran que la declaración de impacto ambiental (DIA) formulada el 30 de julio de 2007 seguía vigente cuando el proyecto redactado en 2021 fue aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia el 2 de diciembre de 2022, ya que las obras de la primera fase que contemplaba aquella declaración no habían concluido y la segunda fase "formaba parte del mismo único proyecto".
Sin necesidad de nueva evaluación ambiental
El Tribunal precisa que las modificaciones incorporadas en el proyecto de 2021, "aunque de muy notable envergadura respecto al proyecto originario", no constituyen un proyecto que exigiera una nueva declaración de impacto ambiental, "ni siquiera simplificada", al no conllevar "innovaciones que pudieran tener efectos adversos significados sobre el medio ambiente", según el artículo 7.2 c) de la Ley de Evaluación Ambiental de diciembre de 2013.
La Sala señala que era necesario determinar si se trataba de dos proyectos diferenciados a efectos de impacto ambiental, y no únicamente desde un punto de vista conceptual o de otras normativas como la legislación de contratos del sector público.
Los informes periciales, claves en la sentencia
La sentencia, que puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, se apoya en el análisis del informe pericial de un ingeniero de caminos, canales y puertos designado por la propia Sala, que compareció en una vista celebrada en septiembre del año pasado para aclarar su dictamen. Los magistrados concluyen que no queda acreditado que se trate de un nuevo proyecto a efectos medioambientales.
El Tribunal considera que ese informe "omite" profundizar en aspectos que le fueron solicitados expresamente, como el análisis de emisiones atmosféricas del tráfico marítimo, el incremento en el uso de recursos naturales, los vertidos al litoral, la generación de residuos o una posible afección al Parque Natural de l'Albufera. Además, se apoya "significativamente" en otro informe pericial aportado por la asociación demandante que no evaluaba dos adiciones al proyecto de 2018, incorporadas en 2020.
Por el contrario, la Sala otorga mayor credibilidad a otro dictamen encargado por la Autoridad Portuaria y firmado en febrero de 2022 por otro ingeniero, que considera "solvente" tanto por su metodología como por sus conclusiones, así como a una nota técnica de abril de 2021 suscrita por el director de Planificación y Desarrollo y conformada por el presidente de Puertos del Estado.
Otros procedimientos, al margen del pleito
El TSJCV recuerda que este procedimiento no incluye otros trámites relacionados con el Puerto de Valencia mencionados en la demanda, como la concesión de una terminal de contenedores, otra de pasajeros, el rescate de una tercera concesión o el Plan Especial de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL).
La sentencia concluye que no ha quedado acreditado, "ni en lo fáctico ni en lo jurídico", que el acuerdo de aprobación del proyecto constructivo del muelle de contenedores incurra en ningún vicio que lo invalide.