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El TSJCV obliga a la Universitat de València a emitir comunicados también en castellano

El tribunal anula la previsión de uso exclusivo del valenciano en las comunicaciones internas y reconoce el derecho del personal a recibirlas en la lengua cooficial de su elección, sin cargas ni requisitos

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Vista general del campus de Tarongers de la Universitat de València. EFE/Biel Aliño
Vista general del campus de Tarongers de la Universitat de València. EFE/Biel Aliño

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha establecido que la Universitat de València debe respetar el derecho de su personal a recibir las comunicaciones internas en castellano o valenciano, según su elección, sin imponer formalidades, cargas o requisitos que limiten el ejercicio de esta opción.

La sentencia, firme y notificada este jueves, 29 de octubre, a las partes, estima parcialmente el recurso de casación autonómica presentado por varios catedráticos contra una resolución dictada en 2024 por la Sección Segunda del propio tribunal.

Con este fallo, la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo revoca aquella sentencia y confirma la resolución que había emitido en primera instancia el entonces Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia.

Anulado el uso exclusivo del valenciano

El tribunal anula el inciso incorporado en junio de 2023 al artículo 10 del Reglamento de Usos Lingüísticos de la universidad, aprobado en 2014. Esa modificación establecía que las comunicaciones y los documentos internos se dirigirían al personal exclusivamente en valenciano, por su deber estatutario de conocer la lengua propia de la institución.

La Sala considera que esa previsión no respeta el principio de cooficialidad ni la libertad de opción lingüística, al otorgar preferencia al valenciano en detrimento del castellano, también oficial.

Los magistrados sostienen que el derecho a elegir la lengua de las comunicaciones debe garantizarse sin condicionantes que dificulten su uso. También consideran insuficiente la cláusula incluida en el acuerdo que salvaguardaba, de forma genérica, los derechos lingüísticos reconocidos por la legislación.

Cuatro magistrados respaldan la anulación y uno discrepa

La resolución cuenta con el respaldo de cuatro de los cinco magistrados que integran la Sección Especial. La mayoría entiende que procede anular el acuerdo por ser contrario a las normas autonómicas que establecen el uso paritario de ambas lenguas cooficiales.

El quinto magistrado formula un voto particular. Su propuesta era conceder a la universidad un plazo para adaptar el reglamento e incorporar el derecho del personal a recibir en castellano las respuestas a sus escritos y peticiones, así como la traducción de comunicaciones y documentos, cuando lo solicitara.

El fallo se limita a las comunicaciones dirigidas al personal

La sentencia no extiende este pronunciamiento a los estudiantes ni a cualquier ciudadano que se relacione con la universidad.

Los recurrentes habían solicitado también que se reconociera su derecho a recibir las comunicaciones y la documentación en castellano o en versión bilingüe. Sin embargo, el tribunal rechaza esa petición porque excede del ámbito de las personas afectadas por el acuerdo anulado.

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